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Estatuto Orgánico del Instituto Internacional para la Unificación del Derecho Privado Artículo 7o Colombia


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 24/03/2024

Estatuto Orgánico del Instituto Internacional para la Unificación del Derecho Privado
Artículo 7o.



1. El Comité Permanente estará compuesto por el Presidente y cinco miembros nombrados por el Consejo Directivo entre sus miembros.

2. Los miembros del Comité Permanente permanecerán en sus cargos por cinco años y serán reelegibles.

3. El Comité Permanente será convocado por el Presidente, cada vez que lo considere necesario y en cualquier caso al menos una vez cada año.

Colombia Art. 7o Por medio de la cual se aprueba el Estatuto Orgánico del Instituto Internacional para la Unificacion del Derecho Privado hecho en Roma el 15 de marzo de 1940
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Cómo se prueba la responsabilidad del daño en un contrato de arrendamiento de predio rural en Colombia?


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Hola buenos días

Me pueden embargar el salario mínimo?


Buenos días tengo una pregunta me están llamando de ágora abogados que tengo una deuda con JHC empresa a lo cual se llegó a un acuerdo del pago el cual por motivo del pago de nómina no pude realizar me pregunta es ellos me pueden embargar mi sueldo gano un mínimo y es que la empresa para la cul laboro ya a varios compañeros les an descontado sin un previo aviso o por ende una negociación


Quién ? determina el valor que se paga por la servidumbre , se hace SOBRE EL VALOR DEL IMPUESTO PREDIAL que se paga, o como ? se determina. Gracias


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