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Estatuto Orgánico del Presupuesto Artículo 67 Colombia


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 24/03/2024

Estatuto Orgánico del Presupuesto
Artículo 67.

Corresponde al Gobierno dictar el Decreto de Liquidación del Presupuesto General de la Nación.

En la preparación de este decreto el Ministerio de Hacienda y Crédito Público Dirección General de Presupuesto Nacional observará las siguientes pautas:

1) Tomará como base el proyecto de presupuesto presentado por el Gobierno a la consideración del Congreso.

2) Insertará todas las modificaciones que se le hayan hecho en el Congreso.

3) Este decreto se acompañará con un anexo que tendrá el detalle del gasto para el año fiscal respectivo (Ley 38/89, artículo 54, Ley 179/94, artículo 31).



Colombia Art. 67 Estatuto Orgánico del Presupuesto
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Hola buenos días

Me pueden embargar el salario mínimo?


Buenos días tengo una pregunta me están llamando de ágora abogados que tengo una deuda con JHC empresa a lo cual se llegó a un acuerdo del pago el cual por motivo del pago de nómina no pude realizar me pregunta es ellos me pueden embargar mi sueldo gano un mínimo y es que la empresa para la cul laboro ya a varios compañeros les an descontado sin un previo aviso o por ende una negociación


Quién ? determina el valor que se paga por la servidumbre , se hace SOBRE EL VALOR DEL IMPUESTO PREDIAL que se paga, o como ? se determina. Gracias


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