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Decreto Estatuto Orgánico del Sistema Financiero Artículo 329 Colombia


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 15/04/2024

Decreto Estatuto Orgánico del Sistema Financiero
Artículo 329. Administracion interna de la superintendencia

1. Facultades administrativas del Superintendente Bancario. Corresponderán al Superintendente Bancario las siguientes facultades en relación con el funcionamiento de la Superintendencia Bancaria:

a) Nombrar, remover, encargar, distribuir y conferir comisiones al exterior a los funcionarios de la entidad, incluidos los superintendentes delegados;

b) Señalar las políticas generales de la entidad;

c) Fijar a las entidades vigiladas las contribuciones necesarias para el presupuesto de la Superintendencia Bancaria y las transferencias a su cargo;

d) Presentar en forma anual un informe de labores al Ministro de Hacienda y Crédito Público;

e) Asignar y distribuir competencias entre las distintas dependencias cuando ello resulte necesario para el mejor desempeño del servicio público;

f) Expedir los actos administrativos que le correspondan, los reglamentos y manuales instructivos que sean necesarios para el cabal funcionamiento de la entidad;

g) Conferir poderes a funcionarios y a personas externas para que representen a la Superintendencia Bancaria. Esta facultad podrá delegarse en el Secretario General y en el Director Jurídico;

h) Las demás funciones que se le asigne.

2. Asuntos a cargo de los Superintendentes Delegados y de los Directores de Superintendencia. Corresponde, al Superintendente Bancario, como jefe del organismo, en coordinación con los Superintendentes Delegados y con la cooperación de los Directores de Superintendencia, el ejercicio de las siguientes funciones:

a) Llevar a cabo la supervisión de las instituciones adscritas a su ámbito funcional, incluyendo las sucursales, subsidiarias y filiales financieras de estas en el exterior, así como las oficinas de representación de instituciones vigiladas extranjeras en Colombia;

b) Adoptar las políticas de supervisión de las áreas objeto de vigilancia;

c) Coordinar las acciones de supervisión a las instituciones vigiladas, incluyendo las sucursales, agencias, subsidiarias y filiales en el exterior desde su creación hasta su liquidación;

d) Supervisar el cumplimiento de las leyes y normas vigentes en relación con las entidades sujetas a su control;

e) Evaluar de manera permanente la situación, comportamiento y estabilidad de las instituciones bajo su supervisión, utilizando el análisis de los informes proporcionados por el sistema de vigilancia, la información recibida de las mismas instituciones, y los resultados de las visitas de inspección y demás mecanismos de control;

f) Coordinar la realización de visitas de inspección e investigaciones que se deban realizar a las entidades vigiladas y evaluar el análisis de los informes rendidos por las comisiones de visita a las entidades inspeccion adas;

g) Ejercer supervisión especial sobre las instituciones financieras cuyas dificultades financieras y administrativas lo requieran;

h) Vigilar la publicidad de las instituciones bajo su control;

i) Las demás funciones que se les asigne.







1. Funciones de la Dirección Jurídica. La Dirección Jurídica tendrá a su cargo las siguientes funciones:

a) Asesorar al Superintendente Bancario, a los Superintendentes Delegados, al Secretario General y a los Directores, en los asuntos jurídicos de competencia de la Superintendencia Bancaria;

b) Tramitar los recursos de reposición interpuestos contra los actos por medio de los cuales se fijen por la Superintendencia Bancaria las contribuciones a las entidades vigiladas;

c) Absolver las consultas internas de orden administrativo que tengan que ver con el funcionamiento de la Superintendencia;

d) Elaborar los informes que sobre el desarrollo de los planes, programas y actividades que conciernan a la Superintendencia Bancaria deben presentarse ante el Ministerio de Hacienda y Crédito Público o ante cualquier organismo o entidad;

e) Preparar los informes y estudios especiales que el Superintendente Bancario, Superintendentes Delegados y Secretario General le encomienden;

f) Asesorar a la Superintendencia en asuntos contractuales;

g) Dirigir y coordinar las funciones de las Subdirecciones de Protección y Servicio al Cliente, de Consultas y de Representación Judicial y Ediciones Jurídicas;

h) Controlar el cumplimiento de los requisitos previos a la posesión de los miembros de juntas directivas, representantes legales y revisores fiscales de las instituciones vigiladas, conceptuando si existe algún impedimento para tal acto;

i) Proyectar para la firma del Superintendente Bancario las providencias mediante las cuales se deciden los recursos de apelación y las solicitudes de revocatoria directa que le corresponda conocer, interpuestos contra los actos que expida la Superintendencia Bancaria de Colombia;

j) Las demás que se le asignen de acuerdo con la naturaleza de la dependencia.

1.1. La Subdirección de Representación Judicial y Ediciones Jurídicas, cumplirá las siguientes funciones:

a) Atender y controlar el trámite de todos los procesos en que tenga interés la Superintendencia Bancaria y mantener informado al Superintendente Bancario sobre el desarrollo de los mismos;

b) Atender el trámite oportuno de las tutelas y acciones de cumplimiento interpuestas en contra de la Superintendencia Bancaria y los requerimientos judiciales de tutela;

c) Ejercer la jurisdicción coactiva a cargo de la Superintendencia Bancaria;

d) Asesorar a la Superintendencia Bancaria de Colombia en materia contractual;

e) Recopilar las leyes, decretos y demás disposiciones legales que se relacionen con el campo de acción de la Superintendencia Bancaria y de las entidades vigiladas, para conocimiento y actualización de las demás áreas de la entidad;

f) Elaborar el "Boletín Jurídico", la recopilación de "Doctrina y Conceptos" y la de "Jurisprudencia Financiera" de la Superintendencia Bancaria, así como las demás publicaciones de índole jurídica que contribuyan a difundir y consolidar el conocimiento jurídico relativo a la actividad de las entidades vigiladas y de la Superintendencia Bancaria;

g) Velar por la permanente actualización del Estatuto Orgánico del Sistema Financiero y sus respectivas concordancias, referencias e índices y adelantar las investigaciones de temas jurídicos y legales, así como los estudios especiales necesarios, que contribuyan a la información jurídica oportuna que requieren las demás áreas de la Superintendencia en desarrollo de sus funciones;

h) La subdirección de representación judicial y ediciones jurídicas de la Superintendencia Bancaria o la dependencia que cumpla sus funciones podrá representar a los funcionarios del nivel directivo de dicha entidad que lo soliciten, cuando en relación con el ejercicio de sus funciones tengan que comparecer ante autoridades jurisdiccionales o de control de cualquier clase. La representación se realizará sólo durante el tiempo en que dichos funcionarios presten sus servicios a la Superintendencia Bancaria;

i) Las demás que se le asignen de acuerdo a la naturaleza de la dependencia.

1.2. La Subdirección de Protección y Servicio al Cliente cumplirá las siguientes funciones:

a) Dar trámite a las reclamaciones o quejas que se presenten contra las instituciones vigiladas por parte de quienes acrediten un interés jurídico, con el fin de establecer las responsabilidades administrativas del caso u ordenar las medidas que resulten pertinentes;

b) Proyectar, para la firma de los superintendentes delegados, las sanciones que se deban imponer a las instituciones vigiladas, directores, revisor fiscal o empleados de la misma, previas explicaciones de acuerdo con el procedimiento aplicable, con ocasión de las reclamaciones o quejas presentadas ante la Superintendencia Bancaria;

c) Imponer a las instituciones vigiladas, directores, revisor fiscal o empleados de la misma, previas explicaciones, de acuerdo con el procedimiento aplicable, y en las materias que determine el Superintendente Bancario, las medidas o sanciones que sean pertinentes, con ocasión de reclamaciones o quejas presentadas ante la Superintendencia Bancaria;

d) Las demás que se le asignen de acuerdo con la naturaleza de la dependencia.

1.3. La Subdirección de Consultas tendrá a su cargo las siguientes funciones:

a) Absolver las consultas que se formulen relativas a las instituciones vigiladas y decidir las solicitudes que presenten los particulares en ejercicio del derecho de petición de información;

b) Las demás que se le asignen de acuerdo con la naturaleza de la dependencia.

2. Funciones de la Oficina de Control Interno de Gestión. La Oficina de Control Interno de Gestión tendrá las siguientes funciones:

a) Dar cumplimiento a las funciones que establezcan los organismos reguladores del Sistema Nacional de Control Interno;

b) Ejercer, mediante exámenes especiales y evaluaciones, un control permanente sobre el cumplimiento de las disposiciones legales y políticas institucionales por parte de las diferentes dependencias de la Superintendencia Bancaria;

c) Mantener informado al Superintendente Bancario sob re las deficiencias que se detecten en las dependencias en cuanto al cumplimiento de las disposiciones legales y las políticas institucionales, así como proponer los correctivos necesarios;

d) Evaluar la aplicación del sistema de control interno de la Superintendencia Bancaria;

e) Controlar el cumplimiento del reglamento interno que fija los trámites de las quejas y peticiones elevadas ante la Superintendencia Bancaria, llevando el registro correspondiente;

f) Establecer mecanismos de seguimiento y control al programa anual de actividades;

g) Evaluar con las entidades vigiladas la calidad del servicio y dar trámite a las sugerencias que sobre el particular se le presenten;

h) Efectuar una auditoría permanente a los sistemas computarizados de la Superintendencia Bancaria;

i) Verificar que se ejerza adecuadamente la función disciplinaria al interior de la Superintendencia Bancaria;

j) Las demás que se le asignen de acuerdo con la naturaleza de la dependencia.

3. Oficina de Control Interno Disciplinario: La Oficina de Control Interno Disciplinario tendrá las siguientes funciones:

a) Implementar los mecanismos necesarios para ejercer el control disciplinario asignado por el Código Disciplinario Unico, tendientes al logro de los principios de eficiencia, eficacia, celeridad y transparencia en la aplicación de las disposiciones disciplinarias y adelantar e instruir los procesos respecto de los funcionarios de la Superintendencia Bancaria en cumplimiento del mencionado código;

b) Conocer y fallar, en primera instancia, los procesos disciplinarios que se adelanten contra los servidores públicos de la Superintendencia Bancaria;

c) Practicar las pruebas y diligencias pertinentes, tanto durante la indagación preliminar como en la investigación disciplinaria;

d) Conocer y decidir sobre la legalidad de las recusaciones e impedimentos de los funcionarios de la entidad que adelantan procesos disciplinarios;

e) Ordenar el archivo provisional o definitivo de la investigación disciplinaria de su competencia;

f) Declarar la prescripción de la acción y de la ejecución de la sanción disciplinaria;

g) Declarar la terminación del procedimiento disciplinario según las causales de orden legal;

h) Conocer y decidir sobre los recursos interpuestos durante el proceso disciplinario de única instancia, o en primera instancia;

i) Hacer efectivas las sanciones impuestas a los servidores públicos de la Superintendencia Bancaria;

j) Dar cumplimiento a los fallos proferidos por la Procuraduría General de la Nación de conformidad con lo prescrito en la Ley 734 de 2002 y demás normas que la modifiquen o adicionen;

k) Remitir el expediente al despacho del Superintendente Bancario para el trámite de segunda instancia, cuando se hayan interpuesto los recursos de apelación o de queja;

l) Preparar y presentar los informes que en materia disciplinaria requieran las autoridades administrativas, disciplinarias, de control o judiciales;

m) Brindar asesoría a las demás dependencias de la entidad sobre la aplicación de las normas disciplinarias;

n) Las demás que se le asignen de acuerdo con la naturaleza de la dependencia.







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En caso de declaración de indignidad ¿cuánto tiempo hay para declarar la misma?


En el caso de la restitución de los frutos que se recibieron como efecto de una promesa de compraventa que finalmente se declaró nula, es necesario aclarar que la nulidad retrotrae las cosas a su estado anterior, es decir, a como estaban antes de existir el contrato nulo. En estos casos, se debe tener en cuenta la buena o mala fe únicamente para determinar si los frutos son reclamables o no (si se actuó con buena fe no se deben devolver los frutos, pero si se actuó con mala fe por parte del comprador, sí se deben restituir), es decir, que la mala fe no se usa para saber desde cuándo se deben los frutos, pues ya es claro en Colombia que estos se deben desde la fecha a partir de la cual se celebró el contrato nulo y como efecto de este se tomó posesión del bien, se realizó la entrega o se dio cumplimiento a la obligación contenida en el contrato.


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me Podrían dar mas explicación sobre el artículo 260


Cuando se quiere dejar sin efectos una escritura pública por que le faltan alguno de sus requisitos, es importante diferenciar la llamada "nulidad formal de los instrumentos públicos" que indica el Decreto 960 de 1970, de la nulidad absoluta sustancial del contrato por falta de requisitos, que establece este art 1740 del Cód Civil. // Como durante el proceso de perfeccionamiento de una escritura puede incurrirse en nulidad, porque no se da cumplimiento a sus requisitos esenciales o se pueden ocurrir irregularidades de menor entidad desde el punto de vista formal, el Decreto 960 habla en su Título III a la "Invalidez y Subsanación de los Actos Notariales". De los primeros, se ocupa en forma específica el artículo 99 del Decreto en mención, casos en los cuales se juzga el vicio de que se trate, con la invalidez del acto notarial en cuestión. En cuanto a las demás irregularidades, éstas pueden ser objeto de subsanación, enmienda o corrección, y de ello se ocupan las restantes normas del Título III del decreto 960. Esto cuando a pesar de haberse cumplido los requisitos esenciales de la escritura, por una circunstancia ajena a las partes, esta no alcanzó a nacer a la vida jurídica. Por ejemplo cuando el notario no la firmó porque se retiró del cargo, en tal caso, quien ocupe el nuevo cargo podrá suscribir con posterioridad el documento para elevarlo a la categoría de escritura pública, previa autorización de la Superintendencia de Notariado y Registro.


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buenas noches ,tengo una finca con una servidumbre que linda con el predio dominante obviamente y con otro predio de otro propietario, como a la entrada no hay broche o puerta ,estos dos han disminuido el ancho a 2,50 metros en la entrada de la servidumbre impidiendo el ingreso de un tractor o de un vehículo mas grande tipo ambulancia ,camión de bomberos etc , en la parte de arriba llegando a la entrada al predio si esta de 3,50metros,quiero que esta medida sea el ancho total de la servidumbre de arriba hasta abajo,que puedo hacer '??


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