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Decreto Estatuto Orgánico del Sistema Financiero Artículo 332 Colombia


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 15/04/2024

Decreto Estatuto Orgánico del Sistema Financiero
Artículo 332. De las areas de apoyo

1. Funciones de la Secretaría General. El Secretario General tendrá las siguientes funciones:

a) Asesorar al Superintendente Bancario en la adopción de las políticas o planes de acción de la Superintendencia Bancaria;

b) Asistir al Superintendente Bancario en sus relaciones con los demás organismos y mantenerlo informado de la situación de los proyectos administrativos que se relacionen con las actividades propias de la superintendencia;

c) Atender bajo la dirección del Superintendente Bancario, y por conducto de las distintas dependencias de la superintendencia, la prestación de los servicios y la ejecución de los programas adoptados;

d) Velar por el cumplimiento de las normas legales orgánicas de la Superintendencia y por el eficiente desempeño de las funciones técnicas y administrativas de la misma y coordinar las actividades de sus distintas dependencias;

e) Dirigir y coordinar las funciones de la Subdirección Administrativa y Financiera y de la Subdirección de Recursos Humanos;

f) Dirigir la elaboración del proyecto anual de presupuesto de la Superintendencia Bancaria;

g) Notificar los actos administrativos emanados de la Superintendencia Bancaria y designar los notificadores a que haya lugar;

h) Disponer oportunamente la publicación de los actos administrativos de carácter general, conforme lo establece la ley;

i) Mantener actualizada la base de datos sobre miembros de juntas directivas, representantes legales, revisores fiscales y de las entidades vigiladas por la Superintendencia Bancaria;

j) Revisar y aceptar los poderes conferidos por las personas naturales y jurídicas vigiladas a sus apoderados;

k) Elaborar los contratos y demás documentos que esta actividad demande y mantener informado al Superintendente Bancario sobre el desarrollo de los mismos.

l) Contratar servicios de asesoría jurídica externa cuando las necesidades del servicio así lo exijan;

m) Coordinar la colaboración que pueda prestar la Superintendencia Bancaria en materia de peritos, de acuerdo con la disponibilidad de personal de la misma;

n) Expedir las certificaciones que requieran los órganos jurisdiccionales;

o) Mantener permanentemente informados a los miembros del Comité de Coordinación de la Superintendencia Bancaria de las medidas administrativas que tengan relación con la marcha de la entidad;

p) Nombrar y delegar en secretarios generales ad hoc las funciones de certificación y autenticación que competen a la Superintendencia Bancaria, en los casos en que así se requiera para un mejor desempeño de tales funciones;

q) Expedir las certificaciones que por razones de su competencia y en virtud de las disposiciones legales corresponda a la Superintendencia Bancaria y delegar dicha función en los funcionarios que él designe;

r) Las demás que le delegue o señale el Superintendente Bancario.

2. Funciones de la Dirección Técnica. La Dirección Técnica tendrá las siguientes funciones:

a) Asesorar al Superintendente Bancario en la adopción y planeación de los proyectos de manejo estadístico;

b) Expedir las certificaciones que se soliciten a la Superintendencia Bancaria en relación con los sistemas de amortización y las reliquidaciones de créditos hipotecarios para vivienda;

c) Dirigir y coordinar las funciones de las subdirecciones de análisis financiero y estadística, de análisis de riesgos y de actuaría;

d) Proponer las normas técnicas para la recopilación, procesamiento y análisis de la información estadística;

e) Definir y velar por el manejo del sistema estadístico de la institución y del sector financiero, en coordinación con la dirección de informática y planeación;

f) Recomendar políticas sobre el manejo de información de las instituciones vigiladas;

g) Asesorar y realizar estudios e investigaciones sobre temas económicos y financieros de interés para el desarrollo de las funciones de la Superintendencia Bancaria;

h) Preparar, en coordinación con los superintendentes delegados y la dirección de supervisión, los boletines de índole económico y financiero que expida la Superintendencia Bancaria;

i) Efectuar análisis sobre el comportamiento del sistema financiero en el ámbito nacional y regional;

j) Efectuar los cálculos de las tasas de interés, de conformidad con las disposiciones legales;

k) Realizar estudios de carácter sectorial con destino a las dependencias internas, para los efectos de la evaluación de la cartera;

l) Realizar estudios sobre el impacto económico y financiero relacionado con la expedición de nuevas normas;

m) Efectuar recomendaciones sobre documentos preparados por la Junta Directiva del Banco de la República que tengan relación con el sistema financiero, cuando así lo solicite el Superintendente Bancario;

n) Propiciar el intercambio de información entre las entidades del Estado;

o) Preparar la liquidación de las contribuciones de las entidades vigiladas, de acuerdo con las normas vigentes y las reglamentaciones que se expidan para tal efecto;

p) Apoyar a las direcciones de supervisión y de regulación en la formulación de políticas de supervisión y en el diseño de la regulación;

q) Las demás que se le asignen de acuerdo con la naturaleza de la dependencia.

3. Funciones de la Dirección de Informática y Planeación. La Dirección de Informática y Planeación tendrá a su cargo las siguientes funciones:

a) Planear, diseñar, dirigir y controlar los proyectos y planes de sistematiz ación de la entidad;

b) Sugerir al Superintendente Bancario el empleo de los recursos técnicos y tecnológicos necesarios para garantizar un control eficiente de las instituciones vigiladas;

c) Propiciar la implantación de sistemas y redes de participación ciudadana que faciliten el acceso a información estatal;

d) Fomentar el uso racional y apropiado de tecnología;

e) Establecer las políticas, fijar criterios y estandarizar la aplicación de tecnologías y sistemas computarizados de la entidad, propendiendo por la actualización y homogeneización en el uso de las herramientas informáticas;

f) Realizar la planeación, análisis, desarrollo, instalación y mantenimiento de los sistemas automatizados;

g) Planificar los programas de capacitación y adiestramiento de los empleados de la Superintendencia Bancaria, para lograr el aprovechamiento óptimo de los equipos y sistemas computarizados;

h) En coordinación con el área de comunicaciones, diseñar estrategias de comunicación y capacitación internas sobre el funcionamiento de la página en internet de la superintendencia, así como de los demás recursos informáticos de acceso a los empleados y al público;

i) Apoyar a las áreas de supervisión y a la dirección de supervisión en el diseño y ejecución de actividades de auditoría de sistemas en las entidades vigiladas;

j) Evaluar y planear el desempeño operacional de la superintendencia y la disponibilidad de elementos y equipos técnicos y organizacionales necesarios para un ágil, eficiente y adecuado cumplimiento de sus funciones;

k) Velar por la seguridad y confidencialidad de la información que se procesa en forma automatizada;

l) Dirigir y supervisar la elaboración del plan estratégico de la Superintendencia Bancaria y la determinación global de los recursos;

m) Establecer y ejecutar mecanismos de seguimiento y control sobre el plan estratégico de la entidad;

n) Dirigir y coordinar la planificación, asesoría y evaluación de los procesos, así como la elaboración de los reglamentos necesarios para la ejecución de las medidas que deben aplicarse en cuanto a funciones, sistemas, métodos, procedimientos y trámites, velando por la permanente actualización de los respectivos manuales;

o) Asesorar a las distintas dependencias de la Superintendencia Bancaria en el diseño, ejecución y supervisión de planes y programas de trabajo y en la determinación de sus recursos, así como en su organización interna y distribución de trabajo;

p) Dirigir y coordinar las funciones de las divisiones de sistemas, de operaciones y de organización y métodos;

q) Las demás que se le asignen de acuerdo con la naturaleza de la dependencia.







1.1. Funciones de la Subdirección de Análisis de Riesgos. La subdirección de análisis de riesgos tendrá las siguientes funciones:

a) Identificar, medir y monitorear los riesgos de mercado, de tasa de interés, de liquidez, de tasa cambio, de concentración a nivel individual y consolidado, de conformidad con las disposiciones legales;

b) Identificar la estructura de los conglomerados económicos, financieros o mixtos y definir los vínculos accionarios entre las sociedades matrices y vinculadas que los conforman, elaborar estudios sobre los riesgos asociados a estos grupos, medición del incremento del riesgo sistémico por contagio al grupo y medir los conflictos de interés a nivel individual y consolidado;

c) Análisis y evaluación de concentración de riesgos de sectores económicos, clientes, grupos financieros, tanto para la cartera de créditos, como para el portafolio, a nivel individual y consolidado;

d) Utilizando el Sistema Integral de Sesgos, SIR, realizar la generación de los coeficientes de riesgo para la evaluación de la cartera de créditos, portafolio, vinculados entre otros, los cuales son utilizados para el cálculo del Camel (Capital, Assets, Management, Earnings, Liquidity);

e) Asesorar y realizar estudios, análisis e investigaciones sobre temas económicos de interés y evaluar los riesgos de crédito, contraparte y demás que se deriven de las operaciones activas de crédito tanto a nivel individual como consolidado;

f) Dar respuesta a los requerimientos de información de carácter contable y financiero que sean hechos por las áreas de supervisión y por el público en general;

g) Asistir a las áreas de supervisión en los procesos de análisis financiero y de riesgos de las entidades vigiladas;

h) Las demás que se le asignen de acuerdo con la naturaleza de la dependencia.

1.2. Funciones de la Subdirección Administrativa y Financiera. La Subdirección Administrativa y Financiera tendrá las siguientes funciones:

a) Dirigir y coordinar las funciones de la división financiera y de la división administrativa;

b) Proponer las políticas que se deban tomar en materia de administración y ejecutar las adoptadas;

c) Dirigir, supervisar y controlar la ejecución de las funciones administrativas, contables, de pagaduría, financieras, presupuestales, de servicios generales y de archivo y correspondencia de la Superintendencia Bancaria;

d) Participar en la elaboración del proyecto anual de presupuesto de la Superintendencia Bancaria, y controlar su ejecución;

e) Coordinar, con la dependencia encargada de planeación y desarrollo de la superintendencia, la actualización de manuales administrativos, procedimientos y racionalización operativa;

f) Revisar el proyecto de resolución que semestralmente fije la contribución de las instituciones financieras;

g) Controlar el oportuno recaudo de las multas impuestas a las personas naturales y jurídicas vigiladas, a sus directores, administradores y revisores fiscales, informando el pago de las mismas a las respectivas dependencias;

h) Las demás que se le asignen de acuerdo con la naturaleza de la dependencia.

1.3. Funciones de la Subdirección de Recursos Humanos. La Subdirección de Recursos Humanos tendrá las siguientes funciones:

a) Planear, ejecutar y controlar la política institucional en las áreas de reclutamiento, preselección, selección, promoción, inducción, desarrollo y desvinculación del recurso humano y velar por el cumplimiento de esa política;

b) Administrar el recurso humano de la entidad y proponer ajustes a la planta de personal, de acuerdo con las necesidades de la superintendencia y las políticas del Gobierno Nacional;

c) Planear, ejecutar y controlar las políticas de capacitación de la Superintendencia;

d) Adoptar sistemas y canales de información internos para la divulgación de los planes y programas de desarrollo y bienestar;

e) Liderar la función de servicio al empleado de la Superintendencia Bancaria que le corresponde prestar al área;

f) Asesorar a las demás dependencias de la Superintendencia Bancaria en todo lo relacionado con la administración del recurso humano;

g) Mantener contacto permanente con centros especializados en temas de interés para la Superintendencia Bancaria, tanto nacionales como internacionales y analizar el contenido de sus programas, con el fin de proponer la participación de funcionarios en los mismos;

h) Administrar los procesos de selección, ingreso, promoción y retiro de los funcionarios de la superintendencia;

i) Desarrollar y administrar programas tendientes a garantizar el bienestar social de los funcionarios y su núcleo familiar;

j) Desarrollar y mantener programas de seguridad industrial y salud ocupacional y velar por el cumplimiento de las normas vigentes sobre la materia;

k) Coordinar, controlar y hacer el seguimiento al proceso de evaluación de desempeño;

l) Llevar las hojas de vida de los funcionarios de la entidad y expedir las constancias requeridas;

m) Mantener sistemas de control de¿ horario del personal de la Superintendencia Bancaria y velar por su cumplimiento;

n) Coordinar y ejecutar el programa anual de capacitación;

o) Organizar programas de capacitación y adiestramiento para las personas al servicio de la Superintendencia Bancaria y entidades vigiladas;

p) Realizar el programa de inducción a los nuevos funcionarios de la Superintendencia;

q) Las demás que se le asignen de acuerdo con la naturaleza de la dependencia.

1.4. Funciones de la Subdirección de Análisis Financiero y Estadística. La Subdirección de Análisis Financiero y Estadística tendrá las siguientes funciones:

a) Procesar y almacenar los datos suministrados periódicamente por las instituciones vigiladas para lograr un adecuado sistema de información estadística;

b) Establecer mecanismos de validación de la información reportada por las diferentes entidades;

c) Mantener actualizadas las bases de datos de series históricas;

d) Verificar la calidad y consistencia de la información contenida en las series históricas;

e) Preparar los indicadores financieros de las entidades vigiladas;

f) Preparar reportes sobre estadísticas e información económica y financiera;

g) Administrar la información reportada a la central de riesgos de la Superintendencia Bancaria;

h) Asistir a las áreas de supervisión en los procesos de análisis financiero y de riesgos de las entidades vigiladas;

i) Dar soporte al desarrollo y aplicación de modelos y metodologías estadísticas, de acuerdo con las necesidades de las áreas de supervisión;

j) Solicitar explicaciones a las entidades sometidas al control y vigilancia de la Superintendencia Bancaria, en relación con los controles de ley de inversiones en el Fondo para el Financiamiento del Sector Agropecuario, Finagro, títulos de reducción de deuda, encaje y posición propia;

k) Coordinar la permanente actualización del Plan Unico de Cuentas, PUC, para el sector financiero y asegurador;

l) Las demás que se le asignen de acuerdo con la naturaleza de la dependencia.

1.5. Funciones de la Subdirección de Actuaria. La Subdirección de Actuaria cumplirá las siguientes funciones:

a) Asesorar al Superintendente Bancario, a los Superintendentes Delegados, al Secretario General y a los Directores, en todo lo relacionado con la aplicación de las ciencias actuariales;

b) Realizar estudios y trabajos actuariales para las dependencias que lo requieran;

c) Revisar los cálculos actuariales efectuados por las compañías de seguros y reaseguros, para la constitución de sus reservas técnicas y matemáticas;

d) Resolver consultas sobre asuntos actuariales que le presenten las instituciones vigiladas;

e) Aprobar los estudios actuariales para pensiones de jubilación que le sean presentadas por las instituciones vigiladas;

f) Las demás que se le asignen de acuerdo con la naturaleza de la dependencia.

2. Divisiones de las Áreas de Apoyo:

2.1. Funciones de la División Financiera. La División Financiera tendrá las siguientes funciones:

a) Planear, ejecutar y controlar la política institucional en las áreas de pagaduría, presupuesto y contabilidad;

b) Desarrollar los procesos de programación, formulación, ejecución y control del presupuesto, de acuerdo con las normas legales vigentes y las políticas establecidas por el Superintendente Bancario;

c) Registrar la correcta y oportuna contabilización de las ope raciones financieras de la Superintendencia Bancaria y elaborar sus estados financieros;

d) Controlar el manejo y custodia de los fondos de la Superintendencia Bancaria, vigilando la recepción de ingresos y control de pagos con sujeción a las normas;

e) Mantener la custodia y registros legales de los depósitos que las instituciones vigiladas deben mantener a nombre de la Superintendencia Bancaria;

f) Controlar la rendición de cuentas y los aportes prestacionales que deben realizar legalmente la Superintendencia Bancaria;

g) Planear y desarrollar el sistema de contabilidad general y de presupuesto, de conformidad con las normas establecidas por la Contraloría General de la República y el Ministerio de Hacienda y Crédito Público;

h) Las demás que se le asignen de acuerdo con la naturaleza de la dependencia.

2.2. Funciones de la División Administrativa. La División Administrativa tendrá las siguientes funciones:

a) Dirigir, controlar y coordinar lo relacionado con el suministro oportuno y eficiente de los elementos, materiales y servicios necesarios para el normal desempeño de las funciones de la superintendencia;

b) Adelantar los trámites correspondientes para la adquisición de bienes y contratación de servicios, de acuerdo con las normas establecidas;

c) Recibir y almacenar los elementos adquiridos por la entidad en las condiciones y calidades previamente estipuladas;

d) Manejar y controlar los inventarios devolutivos y de consumo;

e) Preparar el programa anual de compras;

f) Llevar y mantener actualizado el registro de proveedores de la Superintendencia Bancaria;

g) Proporcionar los servicios necesarios para mantener la seguridad física del edificio de la Superintendencia Bancaria;

h) Administrar los servicios de publicaciones, biblioteca, celaduría, mantenimiento de máquinas y equipos, mantenimiento y adecuación del edificio y demás servicios generales;

i) Administrar el mantenimiento y la operación de los vehículos automotores de la entidad;

j) Mantener actualizados los contratos de seguros en los que haga parte la Superintendencia Bancaria, con el apoyo de la delegatura para seguros y capitalización;

k) Las demás que se le asignen de acuerdo con la naturaleza de la dependencia.

2.3. Funciones de la División de Sistemas. La División de Sistemas tendrá las siguientes funciones:

a) Realizar el análisis, diseño, programación, documentación, implantación y mantenimiento de los sistemas de información requeridos por la entidad;

b) Asesorar a las demás dependencias de la superintendencia en la definición de los sistemas de información susceptibles de ser automatizados;

c) Investigar y fomentar la utilización de nuevas metodologías informáticas, así como velar por la mejor utilización de los recursos informáticos de la entidad;

d) Evaluar la calidad de los sistemas de información en funcionamiento, durante todo el proceso de vida, y asegurar el seguimiento de metodologías de desarrollo de sistemas de información y control de proyectos;

e) Analizar, definir y liderar en forma permanente e intensiva la actualización y orientación, tecnológica de la entidad de acuerdo a los últimos avances y nuevos requerimientos en informática;

f) Definir, diseñar e implantar las redes locales de la Superintendencia Bancaria;

g) Administrar los equipos de cómputo centrales, las redes locales y los sistemas de comunicación de la superintendencia y velar por su buen funcionamiento y desempeño;

h) Evaluar las propuestas, emitir conceptos y recomendaciones en los procesos de licitación de bienes informáticos;

i) Las demás que se le asignen de acuerdo con la naturaleza de la dependencia.

2.4. Funciones de la División de Operaciones. La División de Operaciones tendrá las siguientes funciones:

a) Coordinar el manejo de los sistemas de información de la Superintendencia Bancaria, así como también la producción de información requerida internamente o por entidades externas a la superintendencia;

b) Definir y mantener actualizado el plan de contingencias de acuerdo con la evolución tecnológica de la entidad;

c) Coordinar con las dependencias involucradas la definición de políticas para llevar a cabo una adecuada auditoría de sistemas;

d) Establecer normas mínimas de seguridad con el fin de proteger los recursos informáticos de la entidad (computadores centrales, microcomputadores, impresoras, modems y otros);

e) Definir y divulgar la política de microcomputadores de la entidad;

f) Definir y optimizar los procedimientos que sean necesarios en los diferentes sistemas de información o en las actividades desarrolladas por el área de procesamiento de datos;

g) Instalar los equipos de cómputo que se adquieran o se cambien de ubicación;

h) Controlar la ejecución de los contratos de mantenimiento correctivo y preventivo, así como la garantía de los equipos de cómputo de la entidad;

i) Capacitar a los usuarios en el manejo de equipos de cómputo y establecer responsabilidades a los administradores de los mismos;

j) Las demás que se le asignen de acuerdo con la naturaleza de la dependencia.

2.5. Funciones de la División de Organización y Métodos. La División de Organización y Métodos tendrá las siguientes funciones:

a) Asesorar a las distintas dependencias de la Superintendencia Bancaria en el diseño, ejecución y supervisión de planes y programas de trabajo y en la determinación de sus recursos;

b) Elaborar, con base en los planes propios de cada área, el plan estratégico de la Superintendencia Bancaria y sugerir la determinación global de los recursos;

c) Establecer metodologías que permitan la evaluación permanente de los procesos;

d) Planificar, asesorar y evaluar periódicamente los procesos, elaborando los reglamentos necesarios para la ejecución de medidas que deban aplicarse en cuanto a funciones, sistemas, métodos, procedimientos y trámites, establecer estándares y mantener los respectivos manuales actualizados;

e) Asesorar a las diferentes dependencias de la Superintendencia Bancaria en su organización interna y distribución de trabajo;

f) Identificar aquellas áreas o procedimientos que puedan automatizarse y recomendar su inclusión en los planes de sistematización;

g) Aprobar y estandarizar los formularios preimpresos que sugieran las diferentes dependencias de la Superintendencia Bancaria para la recolección de información de las instituciones vigiladas y para el proceso administrativo interno y diseñados cuando sea necesario;

h) Remitir al Departamento Nacional de Planeación los informes que le sean requeridos;

i) Las demás que se le asignen de acuerdo con la naturaleza de la dependencia.









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Buenas noches:pPodrian por favor informarme si después de haberse presentado una liquidación de credito sobre cuotas de administración y habiendo sido objetada, el Juez luego de solicitar en un auto que para mejor proveer en derecho respecto a la liquidación de crédito y objeción planteada sobre la misma, se requiere a las partes para que alleguen el certificado de cuotas de administración expedido por la representante legal de la entidad demandante, acreditando la calidad que ostenta la misma mediante documental vigente. Y una vez que la administradora presenta otra liquidación de credito el Juzgado corre nuevamente traslado del art. 110 del CGP de esa liquidación de acuerdo con el art. 446 CGP. Es esta situación posible? cuando aun ni siquiera se ha decidido la que presento el abogado de la administradora? Por favor es Urgente porque ya esta corriendo el termino de tres dias. Muchas Gracias por su valiosa colaboración.


podrian por favor informarme si despues de haberse presentado una liquidacion de credito sobre cuotas de adminsitracion y habiendo sido objetada el Juez luego de solicitar en un auto que para mejor proveer en derecho respecto a la liquidación de crédito y objeción planteada sobre la misma, se requiere a las partes para que alleguen el certificado de cuotas de administración expedido por la representante legal de la entidad demandante, acreditando la calidad que ostenta la misma mediante documental vigente. Y una vez que la administradora presenta otra liquidacion de credito el Juzgado corre nuevamente trasladodel art. 110 del CGP de esa liquidacion de aacuerdo con el art. 446 CGP. Es esta situacion posible? cuando aun ni siquiera se ha decidido la que presento el abogado de la administradora? Por favor es Urgente porque ya esta corriedno el termino de tres dias. Muchas Gracias por su valiosa colaboracion.


Buenos días

Al final del articulo 137 del cgp, la frase: en caso contrario el juez la declarará.

Se refiere a cuando el auto NO se le notifica al afectado o una vez notificado, dicha parte no alega la nulidad,

El juez, al advertir la nulidad por falta de notificación al actual propietario del bien dado en garantía, declarara la nulidad de lo actuado y luego notifica el mandamiento de pago al afectado,

Al declarar la nulidad, opera la prescripción, si prescribe la hipoteca el juez la declarara prescrita

Muchas gracias 



Se considera una actividad mercantil o no mercantil prestar contratar una conferencia o un taller de formación para el talento humano en alguna entidad pública o en una institución educativa?


La jurisprudencia ha otorgado ya en algunas ocasiones recurso de apelación cuando se determina que a la persona procesada se le vulneraron sus derechos en audiencia virtual, al momento de leerse la condena en su contra y existieron fallas de conexión que le impidieron escucharla plenamente, lo que hace deducir que no tuvo la plena oportunidad de entenderla y consecuentemente se trunca la posibilidad de elevar recursos contra esta. Ante un alegato así, el Tribunal debe estudiar a fondo la impugnación dirigida a determinar si existieron dichas fallas.


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