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Estatutos de la Organización Iberoamericana de Seguridad Social Artículo 29 Colombia


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 24/03/2024

Estatutos de la Organización Iberoamericana de Seguridad Social
Artículo 29.

Las órdenes de pago para el normal funcionamiento de la Organización deberán ser emitidas por la Secretaría General y fiscalizadas por el técnico designado por la Comisión Económica y dependiente de ella. Con el objeto de agilizar el funcionamiento de los Centros Regionales, Subregionales y Delegaciones nacionales se podrá prever la emisión de órdenes de pago por las direcciones respectivas, conforme a las instrucciones de la Secretaría General, sin que ello obste a que todo movimiento de fondos que tenga lugar en la Organización sea objeto de fiscalización.

En el caso que la fiscalización fuera negativa, se suspenderá el gasto. No obstante, el Secretario General podrá resolver en forma fundada, sobre la realización del pago correspondiente, dando cuenta a la Comisión Económica.

Colombia Art. 29 Se aprueban los Estatutos de la Organización Iberoamericana de Seguridad Social, adoptados por el XI Congreso Iberoamericano de Seguridad Social, celebrado en Punta del Este, Uruguay, del siete (7) al ocho (8) de diciembre de mil novecientos noventa y cinco (1995)
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Hola buenos días

Me pueden embargar el salario mínimo?


Buenos días tengo una pregunta me están llamando de ágora abogados que tengo una deuda con JHC empresa a lo cual se llegó a un acuerdo del pago el cual por motivo del pago de nómina no pude realizar me pregunta es ellos me pueden embargar mi sueldo gano un mínimo y es que la empresa para la cul laboro ya a varios compañeros les an descontado sin un previo aviso o por ende una negociación


Quién ? determina el valor que se paga por la servidumbre , se hace SOBRE EL VALOR DEL IMPUESTO PREDIAL que se paga, o como ? se determina. Gracias


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