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Estatutos de la Organización Iberoamericana de Seguridad Social Artículo 7o Colombia


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 24/03/2024

Estatutos de la Organización Iberoamericana de Seguridad Social
Artículo 7o.

El Congreso es el máximo órgano deliberante y soberano de la Organización y tiene atribuidas las siguientes funciones:

a) Establecer las directrices y criterios generales que deban orientar la actividad de la Organización;

b) Establecer las normas que sean necesarias para garantizar el cumplimiento de los fines y funciones de la Organización;

c) Recomendar a los Estados miembros la adopción de convenios orientados a la extensión y mejoramiento de la Seguridad Social;

d) Adoptar recomendaciones que contribuyan a garantizar el mejor desarrollo y el perfeccionamiento de los servicios y de los fines de la Seguridad Social;

e) Ratificar el nombramiento del Secretario General designado por la Comisión Directiva a propuesta del Comité Permanente;

f) Fijar la sede de la Secretaría General a propuesta de la Comisión Directiva;

g) Ratificar los acuerdos de sede, privilegios e inmunidades suscritos entre la Organización y el país correspondiente, fijando de común acuerdo con el gobierno respectivo la situación, extensión y características de los locales donde se ubique la sede de la Secretaría General;

h) Fijar el lugar de los Congresos, que será, preferentemente, rotativo por áreas regionales y países, con un proceso de postulación previa. En caso de existir varias propuestas, la decisión corresponderá al Congreso;

i) Ratificar las modificaciones de los Estatutos aprobadas por el Comité Permanente y que le someta la Comisión Directiva;

j) Aprobar, a propuesta de la Comisión Directiva, la creación o supresión de Comisiones Técnicas Permanentes.

Colombia Art. 7o Se aprueban los Estatutos de la Organización Iberoamericana de Seguridad Social, adoptados por el XI Congreso Iberoamericano de Seguridad Social, celebrado en Punta del Este, Uruguay, del siete (7) al ocho (8) de diciembre de mil novecientos noventa y cinco (1995)
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Hola buenos días

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Buenos días tengo una pregunta me están llamando de ágora abogados que tengo una deuda con JHC empresa a lo cual se llegó a un acuerdo del pago el cual por motivo del pago de nómina no pude realizar me pregunta es ellos me pueden embargar mi sueldo gano un mínimo y es que la empresa para la cul laboro ya a varios compañeros les an descontado sin un previo aviso o por ende una negociación


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