festival araucano de la frontera torneo internacional del joropo y el contrapunteo reinado internaci Artículo 5 Colombia
Festival araucano de la frontera torneo internacional del joropo y el contrapunteo reinado internacional de la belleza llanera
Artículo 5.
A partir de la promulgación de la presente Ley y de conformidad con los artículos 334, 341, 359 Y 366 de la Constitución Política, autorizase al Gobierno Nacional para que efectúe las apropiaciones requeridas en el Presupuesto General de la Nación, de conformidad con los lineamientos del marco fiscal de mediano plazo, para la remodelación, recuperación, construcción y terminación de las siguientes obras, que tiene que ver de manera directa con la realización del mencionado festival:
a) Complejo cultural "Alma llanera".
b) Museo "Festival del Joropo".
c) Monumento múltiple "Festival del Joropo".
d) Construcción del sendero y parque lineal histórico del Festival del Joropo, que incluye las cápsulas virtuales para proyección de la obra en 3D.
e) Investigación y publicación de las memorias del Festival del Joropo.
Colombia Art. 5 Se declara patrimonio cultural de la nación el Festival araucano de la frontera torneo internacional del joropo y el contrapunteo reinado internacional de la belleza llanera
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Un comunero, en principio, no puede pedirle al otro comunero que ha estado ocupando el bien, le pague los frutos (arriendo generalmente) que habría podido llegar a percibir el bien. Lo que un comunero le puede pedir al otro comunero, es que le pague lo que le corresponde de los frutos efectivamente percibidos. Es decir, entre comuneros, no se pueden cobrar frutos que pudieron haber llegado a percibirse. Lo que se puede cobrar, es lo que percibió realmente y que no se compartió con el otro comunero. Por eso es importante demostrar que el otro comunero percibió frutos y no los compartió, no simplemente afirmarlo sin pruebas.
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