Imprimir

Fondo para el Desarrollo Integral del Distrito Especial de Buenaventura Artículo 6o Colombia


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 01/05/2024

Fondo para el Desarrollo Integral del Distrito Especial de Buenaventura
Artículo 6o. Órganos del fondo

El Fondo para el Desarrollo Integral del Distrito Especial de Buenaventura (Fonbuenaventura), para la ejecución de los planes, programas y proyectos, así como para su funcionamiento, contará con los siguientes órganos:

1. Junta Administradora del Fondo (JAF), y

2. Director Ejecutivo.

La Junta Administradora del Fondo (JAF), define las políticas generales de inversión de los recursos y velará por su adecuado manejo. La Junta contará con un grupo asesor para la planeación y gestión, se dará su propio reglamento y estará integrada por:

a) Siete (7) miembros del Gobierno nacional que se establecerán en el decreto reglamentario.

b) Cinco (5) miembros de la comunidad en la que el “Comité Cívico para vivir con dignidad y en paz en el territorio”, coordinará, mediante mecanismos democráticos, la elección de los miembros donde garantizará la participación de las autoridades indígenas, las autoridades de las comunidades negras y las Juntas de Acción Comunal en el territorio de Buenaventura.

c) El Gobernador del Valle del Cauca, quien no podrá delegar su participación.

d) El Alcalde del Distrito Especial, Industrial, Portuario, Biodiverso y Ecoturístico de Buenaventura, quien no podrá delegar su participación.

Los órganos de dirección y operación del Fondo deberán presentar en forma periódica, por lo menos trimestralmente, informes de gestión pormenorizados, los cuales se divulgarán en forma masiva a través de los diferentes medios de comunicación y copia de estos deberá ser remitida a quien ejerza las funciones de Procurador General de la Nación y Contralor General de la República para que efectúen las actuaciones de su competencia.

PARÁGRAFO 1. Para que operen los mecanismos previstos en la presente ley, el “Comité Cívico de Buenaventura para vivir con dignidad y en paz en el territorio” establecerá su propio reglamento.

PARÁGRAFO 2. El Director Ejecutivo del Fondo será designado por la Junta Administradora, quien podrá removerlo cuando lo considere pertinente, remoción que deberá ser hecha con apego a la normatividad vigente aplicable en materia laboral y contractual. El Director actuará en cumplimiento de las políticas generales definidas por la Junta Administradora, para el desarrollo de los planes, programas y proyectos del Fondo.

PARÁGRAFO 3. En temas relacionados con el Presupuesto General de la Nación se requerirá el voto positivo del Gobierno nacional.

PARÁGRAFO 4. La aprobación del Plan Especial de Desarrollo y su presupuestación será por consenso de las partes mayoritarias.

PARÁGRAFO 5. La elección del Director Ejecutivo se hará por mayoría calificada.

PARÁGRAFO 6. En caso de empate sobre decisiones que incidan sobre la ejecución de los recursos del Presupuesto General de la Nación, el Ministerio de Hacienda y Crédito Público dirimirá la votación.

Colombia Art. 6o Por medio de la cual se crea el Fondo para el Desarrollo Integral del Distrito Especial de Buenaventura y se adoptan medidas para promover el desarrollo integral del distrito especial, industrial, portuario, biodiverso y ecoturístico de Buenaventura
Hacer una pregunta en los comentarios
Artículo 1o ...4o 5o 6o 7o 8o ...11

Ver el artículo
Los nuevos comentarios en el sitio web

Buen dia como puedo embargar una empresa, que no tiene nada que embargar, sobre quien podria solicitar ante un juez medida cuatelzar para solicitar embargo o secuestro de bienes?


Este artículo es necesario leerlo desde sus actualizaciones. Así las cosas entre el día 1 y 2 el pago del auxilio económico a la persona trabajadora que se enferma por una razón no laboral, lo hace el empleador (Decreto 2943 de 2013). Del día 3 al 180 la EPS en un 66.6% del salario devengado mensualmente. Del día 181 al 540, el Fondo de Pensiones (Ley 962 de 2005). A partir del 541, la EPS (Ley 1753 de 2015) en un 50% del salario devengado. Nunca ningún % de estos puede ser inferior a un Salario Mínimo Mensual Legal Vigente.


Dirección: CALLE 12 B No. 7-80 y CALLE 135C No. 10-25 (CITA PREVIA)

Email: [email protected]

Sitio web: https://www.linkedin.com/company/abogados-colombia

WhatsApp: 573166406899

facebook.com/abogadoscolombiaun

Atendemos a nivel nacional. TEL 3166406899. Civil, familia, laboral, penal, propiedad horizontal...


  • Buen dia, mi pregunta es en el año 2009 por situacion economica no pude seguir pagando mi plan hogar con Colombia telecomunicaciones (hoy movistar), después que han trascurrido quince años llega una carta de cobro de una empresa de cobranza, mi pregunta es; me pueden cobrar despues de tanto tiempo, la deuda sigue vigente, se les puede poner un derecho de petición. Gracias.

Un concejal que terminó periodo 31 dic 2023 puede ser contratista en el 202r4 en el mismo municipio Que estuvo ejerciendo de concejal


Mi pregunta: Al lado de mi propiedad , mi vecino vendio el principio de construccion que tenia, el nuevo propietario demolio todo para hacer una nueva construcion; mi pregunta el nuevo propietario al demoler todo y empezar de cero , debe de conciliar con los vecinos para poder pegarse de nuestros muros. O, de lo contrario hacer su muro aparte si no hay acuerdo entre los vecinos.Le estare muy agradecido con su respuesta a dicho asunto.


Últimos comentarios



¿Es Usted jurista? ¿Necesito nuevos clientes?
Publique la información de sí mismo

- Eso es gratís

- La información acerca de 5 mejores juristas está en todas las páginas del sitio

- Este anuncio ven màs de 10 000 visitantes al día

- Para aumentar su rating Usted necesito responder a las preguntas de los usuarios

Registrarse