La actividad marítima y fluvial de practicaje como servicio público en las áreas Marítimas y Fluviales de jurisdicción de la Autoridad Marítima Nacional (La actividad marítima y fluvial de practicaje) Colombia
La actividad marítima y fluvial de practicaje
- Artículo 1o. Objeto
- Artículo 2o. Definiciones
- Artículo 3o. Clases de maniobras de practicaje
- Artículo 4o. Practicaje marítimo y fluvial obligatorio y facultativo
- Artículo 5o. Prioridad de arribo de los buques a los puertos
- Artículo 6o. Solicitud de practicaje marítimo
- Artículo 7o. Remuneración o contraprestación por servicio y entrenamiento
- Artículo 8o. Restricción y prohibición de tráfico
- Artículo 9o. Prohibiciones a los capitanes y patrones
- Artículo 10. Colaboración
- Artículo 11. Clases de pilotos
- Artículo 12. Categorías
- Artículo 13. Aptitud del piloto práctico
- Artículo 14. Función del piloto práctico
- Artículo 15. Obligaciones del piloto práctico
- Artículo 16. Informe de cancelación
- Artículo 17. Procedimientos complementarios del piloto práctico
- Artículo 18. Estado de embriaguez y sustancias psicotrópicas
- Artículo 19. Facultades del piloto práctico según su categoría
- Artículo 20. Restricción en la prestación del servicio público de practicaje marítimo
- Artículo 21. Asesoría de piloto práctico
- Artículo 22. Piloto práctico para jurisdicción diferente
- Artículo 23. Número de maniobras por puerto
- Artículo 24. Requisitos
- Artículo 25. Inhabilidades e incompatibilidades de la actividad marítima de practicaje
- Artículo 26. Ejercicio de la actividad marítima de practicaje
- Artículo 27. Obligatoriedad de la licencia
- Artículo 28. Vigencia de la licencia
- Artículo 29. Valor de la licencia
- Artículo 30. Oficiales navales en servicio activo
- Artículo 31. Permiso especial para entrada y salida de puerto sin piloto práctico
- Artículo 32. Requisitos
- Artículo 33. Vigencia del permiso especial para entrar y salir de puerto sin piloto práctico
- Artículo 34. Valor del permiso especial
- Artículo 35. Autorización para entrenamiento de practicaje
- Artículo 36. Características de los buques designados
- Artículo 37. Procedimiento para el entrenamiento de practicaje
- Artículo 38. Finalización del entrenamiento de practicaje
- Artículo 39. Práctica de nuevas evaluaciones
- Artículo 40. Nombramiento junta examinadora y designación del buque
- Artículo 41. Composición de la junta examinadora
- Artículo 42. Control de la actividad marítima de practicaje
- Artículo 43. Registro de licencias y control de maniobras de practicaje
- Artículo 44. Certificado médico de aptitud psicofísica
- Artículo 45. Clasificación de aptitud psicofísica
- Artículo 46. Autorización e inscripción de las empresas de practicaje
- Artículo 47. Función d e las empresas de practicaje
- Artículo 48. Requisitos para expedición, registro, renovación y/o ampliación de la licencia de explotación comercial
- Artículo 49. Obligaciones de las empresas de practicaje
- Artículo 50. Estación de pilotos
- Artículo 51. Equipo de la estación de pilotos
- Artículo 52. Reportes estación de tráfico marítimo
- Artículo 53. Obligatoriedad de licencia de explotación comercial
- Artículo 54. Vigencia de la licencia de explotación comercial
- Artículo 55. Valor de la licencia de explotación comercial
- Artículo 56. Uso de remolcadores
- Artículo 57. Embarque y desembarque de pilotos prácticos
- Artículo 58. Empresas dedicadas al suministro de lanchas para el transporte de pilotos prácticos
- Artículo 59. Helicópteros
- Artículo 60. Prevención de la contaminación y protección del medio marino
- Artículo 61. Facultad disciplinaria
- Artículo 62. Faltas disciplinarias
- Artículo 63. Sanciones
- Artículo 64. Reglamentación
- Artículo 65. Devolución de licencias
- Artículo 66. Pérdida o deterioro de licencias
- Artículo 67. Terminales de operación técnica especial y nuevos
- Artículo 68. La autoridad marítima nacional, recaudará directamente el valor...
- Artículo 69. Vigencia
Otras regulaciones
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Hola buenos días
Me pueden embargar el salario mínimo?
Buenos días tengo una pregunta me están llamando de ágora abogados que tengo una deuda con JHC empresa a lo cual se llegó a un acuerdo del pago el cual por motivo del pago de nómina no pude realizar me pregunta es ellos me pueden embargar mi sueldo gano un mínimo y es que la empresa para la cul laboro ya a varios compañeros les an descontado sin un previo aviso o por ende una negociación
Quién ? determina el valor que se paga por la servidumbre , se hace SOBRE EL VALOR DEL IMPUESTO PREDIAL que se paga, o como ? se determina. Gracias
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