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La actividad marítima y fluvial de practicaje Artículo 22 Colombia


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 24/03/2024

La actividad marítima y fluvial de practicaje
Artículo 22. Piloto práctico para jurisdicción diferente

El piloto práctico con licencia vigente podrá solicitar licencia en la misma categoría para desarrollar la actividad de practicaje en una jurisdicción diferente cumpliendo los siguientes requisitos:

1. Presentar solicitud ante la Autoridad Marítima Nacional, indicando la empresa de practicaje con la cual desarrollará la actividad en la nueva jurisdicción.

2. Presentar la licencia vigente de piloto práctico maestro, de primera o de segunda categoría.

3. Acreditar el desempeño durante tres (3) años o más, como piloto práctico en la jurisdicción actual, con la realización mínima del número de maniobras que la Autoridad Marítima Nacional determine de acuerdo con las condiciones de cada puerto o jurisdicción.

4. Efectuar el número mínimo de maniobras de entrenamiento que determine la autoridad Marítima entre diurnas y nocturnas en la jurisdicción de la Capitanía de Puerto para la cual solicita la licencia.

5. Allegar certificación de la Capitanía de Puerto, en la cual conste la hora, el número de maniobras en entrenamiento y el tonelaje de los buques.

6. Aprobar el examen de competencia que realiza la Junta Examinadora al término de las maniobras de entrenamiento.

7. Presentar recibo de pago por concepto de expedición de la nueva licencia.

Colombia Art. 22 La actividad marítima y fluvial de practicaje como servicio público en las áreas Marítimas y Fluviales de jurisdicción de la Autoridad Marítima Nacional
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