La actividad marítima y fluvial de practicaje como servicio público en las áreas Marítimas y Fluviales de jurisdicción de la Autoridad Marítima Nacional (La actividad marítima y fluvial de practicaje) Colombia
La actividad marítima y fluvial de practicaje
- Artículo 1o. Objeto
- Artículo 2o. Definiciones
- Artículo 3o. Clases de maniobras de practicaje
- Artículo 4o. Practicaje marítimo y fluvial obligatorio y facultativo
- Artículo 5o. Prioridad de arribo de los buques a los puertos
- Artículo 6o. Solicitud de practicaje marítimo
- Artículo 7o. Remuneración o contraprestación por servicio y entrenamiento
- Artículo 8o. Restricción y prohibición de tráfico
- Artículo 9o. Prohibiciones a los capitanes y patrones
- Artículo 10. Colaboración
- Artículo 11. Clases de pilotos
- Artículo 12. Categorías
- Artículo 13. Aptitud del piloto práctico
- Artículo 14. Función del piloto práctico
- Artículo 15. Obligaciones del piloto práctico
- Artículo 16. Informe de cancelación
- Artículo 17. Procedimientos complementarios del piloto práctico
- Artículo 18. Estado de embriaguez y sustancias psicotrópicas
- Artículo 19. Facultades del piloto práctico según su categoría
- Artículo 20. Restricción en la prestación del servicio público de practicaje marítimo
- Artículo 21. Asesoría de piloto práctico
- Artículo 22. Piloto práctico para jurisdicción diferente
- Artículo 23. Número de maniobras por puerto
- Artículo 24. Requisitos
- Artículo 25. Inhabilidades e incompatibilidades de la actividad marítima de practicaje
- Artículo 26. Ejercicio de la actividad marítima de practicaje
- Artículo 27. Obligatoriedad de la licencia
- Artículo 28. Vigencia de la licencia
- Artículo 29. Valor de la licencia
- Artículo 30. Oficiales navales en servicio activo
- Artículo 31. Permiso especial para entrada y salida de puerto sin piloto práctico
- Artículo 32. Requisitos
- Artículo 33. Vigencia del permiso especial para entrar y salir de puerto sin piloto práctico
- Artículo 34. Valor del permiso especial
- Artículo 35. Autorización para entrenamiento de practicaje
- Artículo 36. Características de los buques designados
- Artículo 37. Procedimiento para el entrenamiento de practicaje
- Artículo 38. Finalización del entrenamiento de practicaje
- Artículo 39. Práctica de nuevas evaluaciones
- Artículo 40. Nombramiento junta examinadora y designación del buque
- Artículo 41. Composición de la junta examinadora
- Artículo 42. Control de la actividad marítima de practicaje
- Artículo 43. Registro de licencias y control de maniobras de practicaje
- Artículo 44. Certificado médico de aptitud psicofísica
- Artículo 45. Clasificación de aptitud psicofísica
- Artículo 46. Autorización e inscripción de las empresas de practicaje
- Artículo 47. Función d e las empresas de practicaje
- Artículo 48. Requisitos para expedición, registro, renovación y/o ampliación de la licencia de explotación comercial
- Artículo 49. Obligaciones de las empresas de practicaje
- Artículo 50. Estación de pilotos
- Artículo 51. Equipo de la estación de pilotos
- Artículo 52. Reportes estación de tráfico marítimo
- Artículo 53. Obligatoriedad de licencia de explotación comercial
- Artículo 54. Vigencia de la licencia de explotación comercial
- Artículo 55. Valor de la licencia de explotación comercial
- Artículo 56. Uso de remolcadores
- Artículo 57. Embarque y desembarque de pilotos prácticos
- Artículo 58. Empresas dedicadas al suministro de lanchas para el transporte de pilotos prácticos
- Artículo 59. Helicópteros
- Artículo 60. Prevención de la contaminación y protección del medio marino
- Artículo 61. Facultad disciplinaria
- Artículo 62. Faltas disciplinarias
- Artículo 63. Sanciones
- Artículo 64. Reglamentación
- Artículo 65. Devolución de licencias
- Artículo 66. Pérdida o deterioro de licencias
- Artículo 67. Terminales de operación técnica especial y nuevos
- Artículo 68. La autoridad marítima nacional, recaudará directamente el valor...
- Artículo 69. Vigencia
Otras regulaciones
La Nación se asocia a la celebración de los treinta (30) años de actividades académicas de la Universidad Popular del Cesar Se otorga la categoría de Distrito Portuario, Logístico, Industrial, Turístico y Comercial a Turbo Antioquia Se declara patrimonio folclórico, cultural e inmaterial de la Nación el encuentro Nacional de Bandas en el municipio de Sincelejo Se introducen medidas para la eficiencia y la transparencia en la Ley 80 de 1993 y se dictan otras disposiciones generales sobre la contratación con Recursos Públicos Se aprueba el Acuerdo para la Creación del Instituto Interamericano para la investigación del Cambio GlobalMejores juristas
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No obstante se dice que mientras el progenitor obligado a dar alimentos no cumpla con el pago de ellos no será escuchado para reclamar ningún derecho sobre su hijo(a), la entidad competente que conozca un caso en el que el padre o madre deudora, desea ver a sus hijos, dicha entidad deberá analizar detenidamente cada situación, con el fin de que se garanticen todos los derechos fundamentales que tienen los niños y niñas, pues las visitas son la forma como el menor de edad ejerce su derecho a tener una familia. Recordemos que en el tema de infancia y adolescencia, siempre debe prevalecer el derecho de los niños y niñas.
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Tengo una medida correctiva del 2018 si aplica la prescripción, y cuánto tiempo tiene el inspector para iniciar el cobro coactivo
Buenos días tengo una pregunta. Tuve un accidente en casi con mi hija menor de 8 años quien fue operada y hospitalizada, y la empresa para la que trabajo lo que hizo fue adelantarme descansos por los 5 días que estuve ausente de mi trabajo.
Es esto correcto? Que debo hacer ?
Buenas noches.
Quiero saber en el caso de vivienda urbana (casa), a cargo de quién está la limpieza de los canales recolectores de agua lluvia en el techo, del arrendador o del arrendatario?
Buenas noches:pPodrian por favor informarme si después de haberse presentado una liquidación de credito sobre cuotas de administración y habiendo sido objetada, el Juez luego de solicitar en un auto que para mejor proveer en derecho respecto a la liquidación de crédito y objeción planteada sobre la misma, se requiere a las partes para que alleguen el certificado de cuotas de administración expedido por la representante legal de la entidad demandante, acreditando la calidad que ostenta la misma mediante documental vigente. Y una vez que la administradora presenta otra liquidación de credito el Juzgado corre nuevamente traslado del art. 110 del CGP de esa liquidación de acuerdo con el art. 446 CGP. Es esta situación posible? cuando aun ni siquiera se ha decidido la que presento el abogado de la administradora? Por favor es Urgente porque ya esta corriendo el termino de tres dias. Muchas Gracias por su valiosa colaboración.
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