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La Convención para combatir el cohecho de servidores públicos extranjeros en transacciones comercial Artículo 16 Colombia


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 15/04/2024

La Convención para combatir el cohecho de servidores públicos extranjeros en transacciones comerciales internacionales
Artículo 16. REFORMAS

Cualquier Parte puede proponer la reforma de esta Convención. Las propuestas de reforma deberán presentarse al Depositario, quien deberá comunicarlas a las demás Partes al menos sesenta días antes de convocar a una reunión de las Partes para estudiar la reforma propuesta. Una reforma aprobada por consenso de las Partes, o por otros medios que las Partes puedan determinar por consenso, deberá entrar en vigor sesenta días después del depósito de un instrumento de ratificación, aceptación o aprobación de todas las Partes, o en otras circunstancias que las Partes puedan especificar al momento de la aprobación de la reforma.



Colombia Art. 16 Se aprueba la Convención para combatir el cohecho de servidores públicos extranjeros en transacciones comerciales internacionales, adoptada por la Conferencia Negociadora en París, República Francesa, el 21 de noviembre de 1997
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