Se declara de interés social nacional y como prioridad sanitaria la creación de un programa que preserve el estado sanitario de país libre de Influenza Aviar, así como el control y erradicación de la enfermedad del Newcastle en el territorio nacional y se dictan otras medidas encaminadas a fortalecer el desarrollo del sector avícola nacional (La creación de un programa que preserve el estado sanitario de país libre de Influenza Aviar) Colombia
La creación de un programa que preserve el estado sanitario de país libre de Influenza Aviar
- Artículo 1o. Declárase de interés social nacional y como prioridad sanitaria...
- Artículo 2o. De los principios de concertación y cogestión
- Artículo 3o. De la inclusión en los planes de desarrollo de las actividades dirigidas a la prevención y/o control de la influenza aviar
- Artículo 4o. De la vigilancia epidemiológica
- Artículo 5o. Programa para preservar el estado sanitario de país libre de influenza aviar
- Artículo 6o. Del control sobre las vacunas para la influenza aviar
- Artículo 7o. Del control sobre los reactivos para diagnóstico de influenza aviar
- Artículo 8o. Del control sobre los laboratorios que realicen el diagnóstico de influenza aviar
- Artículo 9o. Del control y la erradicación
- Artículo 10. De la vacunación
- Artículo 11. Del registro único de vacunación
- Artículo 12. Del control de los biológicos
- Artículo 13. Funciones del instituto colombiano agropecuario - ica
- Artículo 14. Del trato preferencial a la importación de reactivos para diagnóstico o vacunas
- Artículo 15. Del control en frontera
- Artículo 16. Del sistema de compensación
- Artículo 17. De las importaciones
- Artículo 18. Comisión nacional avícola
- Artículo 19. Funciones de la comisión
- Artículo 20. De la cuota de fomento avícola
- Artículo 21. Modifíquese el artículo 6o de la Ley 117 de 1994, el cual...
- Artículo 22. De las sanciones
- Artículo 23. De la responsabilidad
- Artículo 24. De la vigencia
Otras regulaciones
Se asocian con motivo de la conmemoración del Primer Centenario de su Fundación Se otorgan beneficios a las familias de las personas secuestradas con posterioridad al ejercicio de su cargo Se rinde honores a la Santa Madre Laura Montoya Upegui Se honra la memoria de un ilustre colombiano Se transforma la naturaleza jurídica del Instituto Nacional de Cancerología Empresa Social del EstadoMejores juristas
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Abogado Jesús Crúz Olivella
No obstante se dice que mientras el progenitor obligado a dar alimentos no cumpla con el pago de ellos no será escuchado para reclamar ningún derecho sobre su hijo(a), la entidad competente que conozca un caso en el que el padre o madre deudora, desea ver a sus hijos, dicha entidad deberá analizar detenidamente cada situación, con el fin de que se garanticen todos los derechos fundamentales que tienen los niños y niñas, pues las visitas son la forma como el menor de edad ejerce su derecho a tener una familia. Recordemos que en el tema de infancia y adolescencia, siempre debe prevalecer el derecho de los niños y niñas.
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Tengo una medida correctiva del 2018 si aplica la prescripción, y cuánto tiempo tiene el inspector para iniciar el cobro coactivo
Buenos días tengo una pregunta. Tuve un accidente en casi con mi hija menor de 8 años quien fue operada y hospitalizada, y la empresa para la que trabajo lo que hizo fue adelantarme descansos por los 5 días que estuve ausente de mi trabajo.
Es esto correcto? Que debo hacer ?
Buenas noches.
Quiero saber en el caso de vivienda urbana (casa), a cargo de quién está la limpieza de los canales recolectores de agua lluvia en el techo, del arrendador o del arrendatario?
Buenas noches:pPodrian por favor informarme si después de haberse presentado una liquidación de credito sobre cuotas de administración y habiendo sido objetada, el Juez luego de solicitar en un auto que para mejor proveer en derecho respecto a la liquidación de crédito y objeción planteada sobre la misma, se requiere a las partes para que alleguen el certificado de cuotas de administración expedido por la representante legal de la entidad demandante, acreditando la calidad que ostenta la misma mediante documental vigente. Y una vez que la administradora presenta otra liquidación de credito el Juzgado corre nuevamente traslado del art. 110 del CGP de esa liquidación de acuerdo con el art. 446 CGP. Es esta situación posible? cuando aun ni siquiera se ha decidido la que presento el abogado de la administradora? Por favor es Urgente porque ya esta corriendo el termino de tres dias. Muchas Gracias por su valiosa colaboración.
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