La cual la Nación rinde homenaje a la pintora Débora Arango Pérez y se declara museo y bien de interés cultural de la Nación la casa en que vivió (La cual la Nación rinde homenaje a la pintora Débora Arango Pérez) Colombia
La cual la Nación rinde homenaje a la pintora Débora Arango Pérez
- Artículo 1o. La Nación rinde homenaje a la pintora colombiana Débora Arango...
- Artículo 2o. Declárese bien de interés cultural de la Nación la casa...
- Artículo 3o. El Ministerio de Cultura prestará apoyo administrativo y...
- Artículo 4o. El Concejo del Municipio de Envigado fijará mediante acuerdo una fecha...
- Artículo 5o. El Ministerio de Comunicaciones emitirá una estampilla o sello de...
- Artículo 6o. Autorícese al Gobierno Nacional a cofinanciar y/o incorporar dentro...
- Artículo 7o. La Contraloría Departamental de Antioquia vigilará la correcta...
- Artículo 8o. La presente ley rige a partir de la fecha de su publicación. Con...
Otras regulaciones
Se conmemora el Bicentenario del sacrificio de la Heroína Nacional Policarpa Salavarrieta La Nación se vincula a la conmemoración de la Batalla Naval del Lago de Maracaibo Se efectúan unas modificaciones en el Presupuesto de Rentas y Recursos de Capital y en la Ley de Apropiaciones para la vigencia fiscal de 1998 Se establece el procedimiento de avalúo para las servidumbres petroleras Se reglamenta el ejercicio de la profesión de Desarrollo FamiliarMejores juristas
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De la ley 522 CPM una vez finalizada la audiencia de corte marcial que plazo tiene el juez para dar lectura al fallo o su equivalente
En caso de declaración de indignidad ¿cuánto tiempo hay para declarar la misma?
En el caso de la restitución de los frutos que se recibieron como efecto de una promesa de compraventa que finalmente se declaró nula, es necesario aclarar que la nulidad retrotrae las cosas a su estado anterior, es decir, a como estaban antes de existir el contrato nulo. En estos casos, se debe tener en cuenta la buena o mala fe únicamente para determinar si los frutos son reclamables o no (si se actuó con buena fe no se deben devolver los frutos, pero si se actuó con mala fe por parte del comprador, sí se deben restituir), es decir, que la mala fe no se usa para saber desde cuándo se deben los frutos, pues ya es claro en Colombia que estos se deben desde la fecha a partir de la cual se celebró el contrato nulo y como efecto de este se tomó posesión del bien, se realizó la entrega o se dio cumplimiento a la obligación contenida en el contrato.
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me Podrían dar mas explicación sobre el artículo 260
Cuando se quiere dejar sin efectos una escritura pública por que le faltan alguno de sus requisitos, es importante diferenciar la llamada "nulidad formal de los instrumentos públicos" que indica el Decreto 960 de 1970, de la nulidad absoluta sustancial del contrato por falta de requisitos, que establece este art 1740 del Cód Civil. // Como durante el proceso de perfeccionamiento de una escritura puede incurrirse en nulidad, porque no se da cumplimiento a sus requisitos esenciales o se pueden ocurrir irregularidades de menor entidad desde el punto de vista formal, el Decreto 960 habla en su Título III a la "Invalidez y Subsanación de los Actos Notariales". De los primeros, se ocupa en forma específica el artículo 99 del Decreto en mención, casos en los cuales se juzga el vicio de que se trate, con la invalidez del acto notarial en cuestión. En cuanto a las demás irregularidades, éstas pueden ser objeto de subsanación, enmienda o corrección, y de ello se ocupan las restantes normas del Título III del decreto 960. Esto cuando a pesar de haberse cumplido los requisitos esenciales de la escritura, por una circunstancia ajena a las partes, esta no alcanzó a nacer a la vida jurídica. Por ejemplo cuando el notario no la firmó porque se retiró del cargo, en tal caso, quien ocupe el nuevo cargo podrá suscribir con posterioridad el documento para elevarlo a la categoría de escritura pública, previa autorización de la Superintendencia de Notariado y Registro.
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