Se autoriza la emisión de la estampilla pro universidad del Quindío (La emisión de la estampilla pro universidad del Quindío) Colombia
La emisión de la estampilla pro universidad del Quindío
- Artículo 1o. Autorizar a la Asamblea Departamental del Departamento del Quindío...
- Artículo 2o. La emisión de la estampilla cuya creación se autoriza...
- Artículo 3o. Autorizar a la Asamblea Departamental del Quindío para que determine...
- Artículo 4o. Facultar a los concejos municipales del departamento del Quindío para...
- Artículo 5o. La obligación de adherir y anular la estampilla a que se refiere esta...
- Artículo 6o. El recaudo de los valores que representa la estampilla se destinará a...
- Artículo 7o. El control del recaudo, del traslado oportuno de los recursos a la...
- Artículo 8o. Créase una Junta Especial encargada de manejar los fondos que produzca...
- Artículo 9o. La presente ley rige a partir de su promulgación. El Presidente del...
Otras regulaciones
Se fomenta el uso racional y eficiente de la energía Convenio Internacional de Maderas Tropicales, 2006 Se establecen criterios de equidad de géneros en la adjudicación de las tierras baldías, vivienda rural, proyectos productivos Se reglamenta la actuación en bancadas de los miembros de las corporaciones públicas Plan Nacional de Desarrollo e Inversiones 1995 -1998Mejores juristas
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De la ley 522 CPM una vez finalizada la audiencia de corte marcial que plazo tiene el juez para dar lectura al fallo o su equivalente
En caso de declaración de indignidad ¿cuánto tiempo hay para declarar la misma?
En el caso de la restitución de los frutos que se recibieron como efecto de una promesa de compraventa que finalmente se declaró nula, es necesario aclarar que la nulidad retrotrae las cosas a su estado anterior, es decir, a como estaban antes de existir el contrato nulo. En estos casos, se debe tener en cuenta la buena o mala fe únicamente para determinar si los frutos son reclamables o no (si se actuó con buena fe no se deben devolver los frutos, pero si se actuó con mala fe por parte del comprador, sí se deben restituir), es decir, que la mala fe no se usa para saber desde cuándo se deben los frutos, pues ya es claro en Colombia que estos se deben desde la fecha a partir de la cual se celebró el contrato nulo y como efecto de este se tomó posesión del bien, se realizó la entrega o se dio cumplimiento a la obligación contenida en el contrato.
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me Podrían dar mas explicación sobre el artículo 260
Cuando se quiere dejar sin efectos una escritura pública por que le faltan alguno de sus requisitos, es importante diferenciar la llamada "nulidad formal de los instrumentos públicos" que indica el Decreto 960 de 1970, de la nulidad absoluta sustancial del contrato por falta de requisitos, que establece este art 1740 del Cód Civil. // Como durante el proceso de perfeccionamiento de una escritura puede incurrirse en nulidad, porque no se da cumplimiento a sus requisitos esenciales o se pueden ocurrir irregularidades de menor entidad desde el punto de vista formal, el Decreto 960 habla en su Título III a la "Invalidez y Subsanación de los Actos Notariales". De los primeros, se ocupa en forma específica el artículo 99 del Decreto en mención, casos en los cuales se juzga el vicio de que se trate, con la invalidez del acto notarial en cuestión. En cuanto a las demás irregularidades, éstas pueden ser objeto de subsanación, enmienda o corrección, y de ello se ocupan las restantes normas del Título III del decreto 960. Esto cuando a pesar de haberse cumplido los requisitos esenciales de la escritura, por una circunstancia ajena a las partes, esta no alcanzó a nacer a la vida jurídica. Por ejemplo cuando el notario no la firmó porque se retiró del cargo, en tal caso, quien ocupe el nuevo cargo podrá suscribir con posterioridad el documento para elevarlo a la categoría de escritura pública, previa autorización de la Superintendencia de Notariado y Registro.
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