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La Nación rinde homenaje al municipio de Bugalagrande Artículo 2o Colombia


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 24/03/2024

La Nación rinde homenaje al municipio de Bugalagrande
Artículo 2o.

A partir de la promulgación de la presente ley y de conformidad con los artículos 334, 339, 341 y 345 de la Constitución Política, se autoriza al Gobierno Nacional para incluir dentro del Presupuesto General de la Nación las apropiaciones presupuestales que se requieran para vincularse a la conmemoración de los 382 años de fundación del municipio de Bugalagrande, así como para la ejecución de las obras de infraestructura de interés social que se requieran, entre las que se encuentran:

Programa recuperación y adecuación del espacio público

Proyecto construcción plazoleta del Coliseo “Héctor Daniel Useche”, municipio de Bugalagrande, departamento del Valle del Cauca.

Programa mitigación de riesgos naturales

Proyecto construcción muro de contención sector, puente peatonal, margen derecha río Bugalagrande, zona urbana, municipio de Bugalagrande, departamento del Valle del Cauca.

Programa ampliación de la cobertura en educación

Proyecto construcción aulas y baterías sanitaria en la sede central de la institución educativa Antonio Nariño del municipio de Bugalagrande, departamento del Valle del Cauca.

Colombia Art. 2o La Nación rinde homenaje al municipio de Bugalagrande, departamento del Valle del Cauca, se asocia a la celebración de los 382 años de su fundación y se dictan otras disposiciones
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