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La Nación rinde homenaje y exalta la vida pública del ilustre ciudadano Fernando Tamayo Tamayo Artículo 6o Colombia


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 11/05/2024

La Nación rinde homenaje y exalta la vida pública del ilustre ciudadano Fernando Tamayo Tamayo
Artículo 6o.

Como tributo de admiración y reconocimiento a su dedicación en bien del desarrollo de la ciudad capital y del país, desde su condición de Concejal, Representante a la Cámara, y Senador de la República, hasta el día que en cumplimiento de su labor congresional, una desafortunada falencia física produjo su deceso, el Ministerio de Cultura ordenará la elaboración de un busto con su figura, indicando su instalación en un sitio estratégico de la ciudad capital.

Colombia Art. 6o La Nación rinde homenaje y exalta la vida pública del ilustre ciudadano Fernando Tamayo Tamayo, excongresista de Colombia y se honra su memoria como figura ejemplar de nuestros tiempos
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se puede hacer un allanamiento sin la orden de un juez por parte de un banco


Un comunero, en principio, no puede pedirle al otro comunero que ha estado ocupando el bien, le pague los frutos (arriendo generalmente) que habría podido llegar a percibir el bien. Lo que un comunero le puede pedir al otro comunero, es que le pague lo que le corresponde de los frutos efectivamente percibidos. Es decir, entre comuneros, no se pueden cobrar frutos que pudieron haber llegado a percibirse. Lo que se puede cobrar, es lo que percibió realmente y que no se compartió con el otro comunero. Por eso es importante demostrar que el otro comunero percibió frutos y no los compartió, no simplemente afirmarlo sin pruebas.


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