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La nación se asocia a la celebración de los 200 años de la Fundación del municipio de Salamina Artículo 2 Colombia


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 06/05/2024

La nación se asocia a la celebración de los 200 años de la Fundación del municipio de Salamina
Artículo 2.

El Gobierno nacional y el Congreso de la República designarán respectivamente las comisiones para rendir el 8 de junio de 2025, honores al Bicentenario de la fundación de Salamina (Caldas). Estas comisiones deberán incluir representantes de los ministerios de las Culturas, las Artes y los Saberes y de Comercio, Industria y Turismo, así como de la Gobernación de Caldas y la Alcaldía de Salamina, ese día se desplazarán al municipio, bajo los términos legales y fiscales establecidos para tal fin. 



Colombia Art. 2 La nación se asocia a la celebración de los 200 años de la Fundación del municipio de Salamina (Caldas) y se dictan otras disposiciones
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Cuando se termine el contrato por parte del empleador unilateralmente, es necesario demostrar que se le dio la oportunidad al empleado de ser escuchado. Es decir que se brindó el espacio y la oportunidad de oír sus argumentos respecto a la terminación unilateral del contrato, garantizando siempre el debido proceso y dejando clara prueba de que así se hizo. Luego de escucharlo se decidirá de manera plenamente argumentada en el marco de la ley, si se da por terminado el contrato de trabajo o no definitivamente. Sea cual sea la causal de terminación se deben hacer los respectivos pagos de liquidación y demás que se le adeuden al trabajador.


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Recordemos que la parte que termina unilateralmente el contrato de trabajo debe manifestar a la otra de manera clara y expresa la causal o el motivo de su decisión. Ya que posteriormente no podrá alegar ninguna causal o motivo distinto ante un juez etc. Se recomienda entonces hacerlo siempre por escrito que se le notifique formalmente a la otra parte, en el que se indiquen exactamente el tiempo, modo y lugar en el que ocurrió la causal para terminar el contrato y aportando las pruebas correspondientes.


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Con el Decreto 2351 de 1965, el preaviso para dar por terminado el contrato de trabajo por justa causa sólo lo puede hace el empleador por las causales 9 a 15 del art 62 del cod del trabajo. Es decir, que este art 63 desde ese año desapareció.


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Necesito saber cómo se paga un dominical supuestamente la empresa donde trabajo no los están pagando 32000 eso es legal necesito como se líquida


Sobre los procesos disciplinarios laborales, es la Sentencia C-593 del 2014 que la Corte Constitucional, la que especificó los 6 pasos que debe tener el debido proceso para estos casos. Es allí donde se especificó la forma de notificar, las instancias, los descargos etc. para que dicho proceso cumpla con la Constitución Política al interior de cada empresa.


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