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La Nación se asocia a la celebración de los 353 años de fundación del municipio de Río de Oro Artículo 2o Colombia


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 24/03/2024

La Nación se asocia a la celebración de los 353 años de fundación del municipio de Río de Oro
Artículo 2o.

A partir de la sanción de la presente ley y conforme a lo establecido en los artículos 288, 334, 341 y 345 de la Constitución Política, las competencias establecidas en la Ley 715 de 2001 y sus Decretos reglamentarios, el Gobierno Nacional podrá incorporar dentro del Presupuesto General las partidas de cofinanciación, que permitan ejecutar obras de interés para el municipio de Río de Oro, departamento del Cesar y la comunidad en general, las cuales generarán desarrollo. Las obras y actividades que se autorizan con la presente ley son:

a) Mejoramiento del pavimento de las calles de la Cabecera Municipal;

b) Construcción de la cubierta, gradería, tarima de espectáculos y adecuación del Polideportivo en la Cabecera Municipal;

c) Construcción Patinódromo Cabecera Municipal;

d) Construcción e implementación de un Sistema de Acueducto y Alcantarillado con su respectiva planta de tratamiento de agua potable, para los corregimientos de Los Ángeles, Mórrison y El Marqués;

e) Construcción de Unidades Básicas Sanitarias en el Área Rural del municipio.

Colombia Art. 2o La Nación se asocia a la celebración de los 353 años de fundación del municipio de Río de Oro, Cesar, el 1o de agosto de 2011, se honra la memoria de sus fundadores y se dictan otras disposiciones
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Hola buenos días

Me pueden embargar el salario mínimo?


Buenos días tengo una pregunta me están llamando de ágora abogados que tengo una deuda con JHC empresa a lo cual se llegó a un acuerdo del pago el cual por motivo del pago de nómina no pude realizar me pregunta es ellos me pueden embargar mi sueldo gano un mínimo y es que la empresa para la cul laboro ya a varios compañeros les an descontado sin un previo aviso o por ende una negociación


Quién ? determina el valor que se paga por la servidumbre , se hace SOBRE EL VALOR DEL IMPUESTO PREDIAL que se paga, o como ? se determina. Gracias


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