La Nación se asocia a la celebración del centenario de la inauguración oficial del Muelle de Puerto Artículo 3o Colombia
La Nación se asocia a la celebración del centenario de la inauguración oficial del Muelle de Puerto
Artículo 3o.
De conformidad con los artículos 334 y 341, inciso final; 345 y 346 de la Constitución Nacional, compete al Gobierno Nacional apropiar dentro de su Presupuesto General de Gastos correspondiente a la vigencia año 1995, la suma de quinientos millones de pesos ($ 500.000.000), para ejecutar las siguientes obras de inversión en el Municipio de Puerto Colombia: Proyecto número 1.
Construcción de un nuevo tanque de almacenamiento, compra de maquinaria para bombeo, extensión de redes, ampliación y mejora del acueducto de Puerto Colombia, en el Departamento del Atlántico.
APORTE: $ 200.000.000.
Proyecto número 2.
Iluminación, terminación de barandas y embellecimiento del Muelle de Puerto Colombia, Departamento del Atlántico, que en adelante se denominará "Muelle o Camellón Cisneros", en homenaje a la memoria de su constructor.
APORTE: $100.000.000.
Proyecto número 3.
Adecuación y limpieza de playas, comunicación del Mar Caribe con la Laguna de Puerto Colombia, Departamento del Atlántico.
APORTE: $ 100.000.000.
Proyecto número 4.
Construcción de un parque deportivo que se denominará "Parque Cisneros", con canchas de basquetbol, voleibol y microfútbol.
APORTE: $ 100.000.000.
Colombia Art. 3o La Nación se asocia a la celebración del centenario de la inauguración oficial del Muelle de Puerto Colombia, en el Departamento del Atlántico
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Hola buenos días
Me pueden embargar el salario mínimo?
Buenos días tengo una pregunta me están llamando de ágora abogados que tengo una deuda con JHC empresa a lo cual se llegó a un acuerdo del pago el cual por motivo del pago de nómina no pude realizar me pregunta es ellos me pueden embargar mi sueldo gano un mínimo y es que la empresa para la cul laboro ya a varios compañeros les an descontado sin un previo aviso o por ende una negociación
Quién ? determina el valor que se paga por la servidumbre , se hace SOBRE EL VALOR DEL IMPUESTO PREDIAL que se paga, o como ? se determina. Gracias
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