La Nación se asocia a la conmemoración de los 120 años de Fundación del municipio de Sevilla Artículo 2 Colombia
La Nación se asocia a la conmemoración de los 120 años de Fundación del municipio de Sevilla
Artículo 2. Reconocimiento
Reconózcase al Municipio de Sevilla, departamento del Valle del Cauca como “El balcón turístico del Valle del Cauca”. Igualmente reconózcase la contribución al enriquecimiento de la cultura nacional de los siguientes bienes y eventos del municipio de Sevilla:
1. La Basílica San Luis Gonzaga
2. La Casa los Alpes y Casa Blanca
3. El Festival de la Bandola
4. El Festival Música de Carrilera
5. Al Sevijazz
Parágrafo 1°. Autorícese al Gobierno nacional, para que, a través del Ministerio de Cultura, en coordinación con el departamento del Valle del Cauca y el municipio de Sevilla, se analicen los potenciales valores de los inmuebles enumerados en este artículo para su potencial declaratoria como Bien de Interés Cultural en el ámbito que se considere correspondiente, de acuerdo con lo establecido en la Ley 1185 de 2008.
Parágrafo 2°. Autorícese al Gobierno nacional, para que, a través del Ministerio de Cultura, en coordinación con el departamento del Valle del Cauca y el municipio de Sevilla, se promueva la identificación participativa de manifestaciones culturales del patrimonio cultural inmaterial que puedan ser inscritas en la Lista Representativa de Patrimonio Cultural Inmaterial en el ámbito que se considere correspondiente, de acuerdo con lo establecido en la Ley 1185 de 2008.
Colombia Art. 2 La Nación se asocia a la conmemoración de los 120 años de Fundación del municipio de Sevilla, departamento del Valle del Cauca, rinde homenaje a sus habitantes y se dictan otras disposiciones
Mejores juristas
Abogados Colombia - Universidad NacionalWORK-ABG 3043915730
Johanna Pinto
Asesoría jurídica Daniel
Montenegro Galindo Abogados
hola, si un arrendatario que lleva mas de 10 años ocupando un bien comercial (oficina), y dicho contrato se renueva cada 2 años (periodos de 2 años), y el contrato se acaba de renovar hace 2 meses, y dicho arrendatario decide terminar unilateralmente el contrato sin justa causa, informandole al arrendador que devolvera la oficina en un plaza de 30 dias a partir de la notificación, que puede hacer el arredador? tiene derecho a indemnización aun cuando esta no esta pactada en el contrato? solamente se incluye una clausula penal de 1 canon de arriendo... en ese caso como puede el arrendador cubrirse del perjuicio que esto le causa al tener compromisos previamente adquiridos?
se puede hacer un allanamiento sin la orden de un juez por parte de un banco
Un comunero, en principio, no puede pedirle al otro comunero que ha estado ocupando el bien, le pague los frutos (arriendo generalmente) que habría podido llegar a percibir el bien. Lo que un comunero le puede pedir al otro comunero, es que le pague lo que le corresponde de los frutos efectivamente percibidos. Es decir, entre comuneros, no se pueden cobrar frutos que pudieron haber llegado a percibirse. Lo que se puede cobrar, es lo que percibió realmente y que no se compartió con el otro comunero. Por eso es importante demostrar que el otro comunero percibió frutos y no los compartió, no simplemente afirmarlo sin pruebas.
Dirección: CALLE 12 B No. 7-80 y CALLE 135C No. 10-25 (CITA PREVIA)
Email: [email protected]
Sitio web: https://www.linkedin.com/company/abogados-colombia
WhatsApp: 573166406899
facebook.com/abogadoscolombiaun
Atendemos a nivel nacional. TEL 3166406899. Civil, familia, laboral, penal, propiedad horizontal...
hola, cuál es el email del administrador de leyes.co?
hola, cuál es el email del administrador de leyes.co?
Publique la información de sí mismo
- Eso es gratís
- La información acerca de 5 mejores juristas está en todas las páginas del sitio
- Este anuncio ven màs de 10 000 visitantes al día
- Para aumentar su rating Usted necesito responder a las preguntas de los usuarios