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La Nación se vincula a la celebración del Bicentenario del Primer Congreso General de la República d Artículo 5 Colombia


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 11/05/2024

La Nación se vincula a la celebración del Bicentenario del Primer Congreso General de la República de Colombia celebrado en la Villa del Rosario en 1821
Artículo 5. Autorización

Autorícese al Gobierno nacional para que, de conformidad con el Marco Fiscal de Mediano Plazo, el Marco de Gastos de Mediano Plazo y el Plan Operativo Anual de Inversiones, concurra incorporando dentro del Presupuesto General de la Nación las partidas presupuestales necesarias a fin de adelantar y ejecutar las disposiciones contenidas en la presente ley.   

Parágrafo. La autorización de gasto otorgada al Gobierno nacional en virtud de la presente ley podrá ser incorporada en el Presupuesto General de la Nación, reasignando los recursos hoy existentes en cada órgano ejecutor, sin que ello impliqué un aumento del presupuesto y de acuerdo con las disponibilidades que se produzcan en cada vigencia fiscal. 



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hola, si un arrendatario que lleva mas de 10 años ocupando un bien comercial (oficina), y dicho contrato se renueva cada 2 años (periodos de 2 años), y el contrato se acaba de renovar hace 2 meses, y dicho arrendatario decide terminar unilateralmente el contrato sin justa causa, informandole al arrendador que devolvera la oficina en un plaza de 30 dias a partir de la notificación, que puede hacer el arredador? tiene derecho a indemnización aun cuando esta no esta pactada en el contrato? solamente se incluye una clausula penal de 1 canon de arriendo... en ese caso como puede el arrendador cubrirse del perjuicio que esto le causa al tener compromisos previamente adquiridos?


se puede hacer un allanamiento sin la orden de un juez por parte de un banco


Un comunero, en principio, no puede pedirle al otro comunero que ha estado ocupando el bien, le pague los frutos (arriendo generalmente) que habría podido llegar a percibir el bien. Lo que un comunero le puede pedir al otro comunero, es que le pague lo que le corresponde de los frutos efectivamente percibidos. Es decir, entre comuneros, no se pueden cobrar frutos que pudieron haber llegado a percibirse. Lo que se puede cobrar, es lo que percibió realmente y que no se compartió con el otro comunero. Por eso es importante demostrar que el otro comunero percibió frutos y no los compartió, no simplemente afirmarlo sin pruebas.


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