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La Nación se vincula a la conmemoración de los 100 años de creada la Sociedad Geográfica Artículo 4o Colombia


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 15/04/2024

La Nación se vincula a la conmemoración de los 100 años de creada la Sociedad Geográfica
Artículo 4o.

Autorícese al Gobierno Nacional para concurrir y apoyar a la Sociedad Geográfica de Colombia en la publicación de cinco textos, cuyo contenido comprenda en textos gráficos y fotografías la hist oria de la Sociedad Geográfica de Colombia, estudios e información científica y geográfica, escritos y recopilados por las personas que la Sociedad en mención para tal fin designe; también se podrán publicar en los medios electrónicos de almacenamiento de información que se estimen más apropiados. Igualmente el Senado de la República colocará una placa conmemorativa de dos (2) metros de alto por uno (1) de ancho en el sitio que la Sociedad Geográfica acuerde con la Mesa Directiva del Senado, tallada en piedra, con la siguiente inscripción: “Congreso de Colombia, Senado de la República, Comisión de Ordenamiento Territorial, Ley de Honores No –––– de ––––––– a la Sociedad Geográfica de Colombia, en conmemoración de los cien años de su creación, en homenaje a su loable actividad en el estudio de la geografía en Colombia, su aporte en la investigación científica sobre la materia y así mismo por su importante labor como cuerpo consultivo del Gobierno Nacional. Mesa Directiva Jesús Puello Chamié, Presidente, Dilian Francisca Toro Torres, Vicepresidenta. Bogotá, agosto 19 de 2003”.

Colombia Art. 4o La Nación se vincula a la conmemoración de los 100 años de creada la Sociedad Geográfica de Colombia, Academia de Ciencias Geográficas de Colombia, y se dictan otras disposiciones
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No obstante se dice que mientras el progenitor obligado a dar alimentos no cumpla con el pago de ellos no será escuchado para reclamar ningún derecho sobre su hijo(a), la entidad competente que conozca un caso en el que el padre o madre deudora, desea ver a sus hijos, dicha entidad deberá analizar detenidamente cada situación, con el fin de que se garanticen todos los derechos fundamentales que tienen los niños y niñas, pues las visitas son la forma como el menor de edad ejerce su derecho a tener una familia. Recordemos que en el tema de infancia y adolescencia, siempre debe prevalecer el derecho de los niños y niñas.


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