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La Nación se vincula a la conmemoración de los cien años de fundación del Municipio de Anzoátegui Artículo 6o Colombia


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 24/03/2024

La Nación se vincula a la conmemoración de los cien años de fundación del Municipio de Anzoátegui
Artículo 6o.

La presente ley rige a partir de su sanción.

El Presidente del honorable Senado de la República,

JULIO CÉSAR GUERRA TULENA.

El Secretario General del honorable Senado de la República,

PEDRO PUMAREJO VEGA.

El Presidente de la honorable Cámara de Representantes,

RODRIGO RIVERA SALAZAR.

El Secretario General de la honorable Cámara de Representantes,

DIEGO VIVAS TAFUR.

República de Colombia - Gobierno Nacional.

Publíquese y ejecútese.

Dada en Santafé de Bogotá, D. C., a 8 de abril de 1996.

ERNESTO SAMPER PIZANO

El Ministro de Hacienda y Crédito Público,

GUILLERMO PERRY RUBIO.

La Ministra de Salud,

MARÍA TERESA DE SAADE.

El Ministro de Transporte,

CARLOS HERNÁN LÓPEZ GUTIÉRREZ.

      



Colombia Art. 6o La Nación se vincula a la conmemoración de los cien años de fundación del Municipio de Anzoátegui, Tolima y se autorizan apropiaciones presupuestales para obras de infraestructura e interés social
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