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La red nacional de bibliotecas públicas Artículo 37 Colombia


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 24/03/2024

La red nacional de bibliotecas pública
Artículo 37. Competencias específicas de los departamentos

Además de lo señalado en los artículos anteriores, corresponde a los departamentos:

1. Administrar el Depósito Legal por intermedio de la Biblioteca Pública Departamental o de aquella que sea delegada para asumir sus funciones. Actuará de manera coordinada con la Biblioteca Nacional en el seguimiento y recepción de dicho depósito.

2. Organizar, en el ámbito de su jurisdicción, la Red Departamental de Bibliotecas Públicas con la respectiva coordinación, la cual será asumida por la biblioteca departamental, si existe, o por una biblioteca de la Red Nacional de Bibliotecas Públicas.

En cada departamento la coordinación de la red de bibliotecas será ejercida por un profesional, técnico con conocimiento sobre el tema, con dedicación exclusiva al desarrollo de la red, el cual deberá contar con condiciones óptimas para el buen desarrollo de sus funciones.

3. Establecer la biblioteca pública departamental o definir mediante convenio, otra biblioteca de la Red Nacional de Bibliotecas Públicas que ejercerá la función de recoger, preservar y difundir el patrimonio bibliográfico del departamento, en un lapso no mayor de tres (3) años.

Colombia Art. 37 Se organiza la red nacional de bibliotecas públicas y se dictan otras disposiciones
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