Se modifica la reglamentación del ejercicio de la ingeniería, de sus profesiones afines y de sus profesiones auxiliares, se adopta el Código de Etica Profesional y se dictan otras disposiciones (La reglamentación del ejercicio de la ingeniería, de sus profesiones afines y de sus profesiones aux) Colombia
La reglamentación del ejercicio de la ingeniería, de sus profesiones afines y de sus profesiones auxiliares
- Artículo 1o. Concepto de ingeniería
- Artículo 2o. Ejercicio de la ingeniería
- Artículo 3o. Profesiones auxiliares de la ingeniería
- Artículo 4o. Profesiones afines
- Artículo 5o. Ampliación de la clasificación nacional de ocupaciones
- Artículo 6o. Requisitos para ejercer la profesión
- Artículo 7o. Requisitos para obtener la matrícula y la tarjeta de matrícula profesional
- Artículo 8o. Requisitos para obtener el certificado de inscripción profesional
- Artículo 9o. Procedimiento de inscripción y matrícula
- Artículo 10. Para efectos de la inscripción o matrícula, toda Universidad o...
- Artículo 11. Posesión en cargos, suscripción de contratos o realización de dictámenes técnicos que impliquen el ejercicio de la ingeniería
- Artículo 12. Experiencia profesional
- Artículo 13. Ejercicio ilegal de la profesión
- Artículo 14. Encubrimiento del ejercicio ilegal de la profesión
- Artículo 15. Sanciones
- Artículo 16. Aviso del ejercicio ilegal de la ingeniería
- Artículo 17. Responsabilidad de las personas jurídicas y de sus representantes
- Artículo 18. Dirección de labores de ingeniería
- Artículo 19. Dictámenes periciales
- Artículo 20. Propuestas y contratos
- Artículo 21. Denuncia del ejercicio ilegal de la ingeniería
- Artículo 22. En las construcciones, consultorías, estudios, proyectos,...
- Artículo 23. Permiso temporal para ejercer sin matrícula a personas tituladas y domiciliadas en el exterior
- Artículo 24. Consejo profesional nacional de ingeniería
- Artículo 25. Rentas y patrimonio
- Artículo 26. Funciones específicas del consejo profesional nacional de ingeniería, copnia
- Artículo 27. Creación de los consejos seccionales y regionales
- Artículo 28. Integración de la junta de consejeros regional o seccional
- Artículo 29. Postulados éticos del ejercicio p rofesional
- Artículo 30. Los ingenieros, sus profesionales afines y sus profesionales auxiliares, para...
- Artículo 31. Deberes generales de los profesionales
- Artículo 32. Prohibiciones generales a los profesionales
- Artículo 33. Deberes especiales de los profesionales para con la sociedad
- Artículo 34. Prohibiciones especiales a los profesionales respecto de la sociedad
- Artículo 35. Deberes de los profesionales para con la dignidad de sus profesiones
- Artículo 36. Prohibiciones a los profesionales respecto de la dignidad de sus profesiones
- Artículo 37. Deberes de los profesionales para con sus colegas y demás profesionales
- Artículo 38. Prohibiciones a los profesionales respecto de sus colegas y demás profesionales
- Artículo 39. Deberes de los profesionales para con sus clientes y el público en general
- Artículo 40. Prohibiciones a los profesionales respecto de sus clientes y el público en general
- Artículo 41. Deberes de los profesionales que se desempeñen en calidad de servidores públicos o privados
- Artículo 42. Prohibiciones a los profesionales que se desempeñen en calidad de servidores públicos o privados
- Artículo 43. Deberes de los profesionales en los concursos o licitaciones
- Artículo 44. De las prohibiciones a los profesionales en los concursos o licitaciones
- Artículo 45. Régimen de inhabilidades e incompatibilidades que afectan el ejercicio
- Artículo 46. Definición de falta disciplinaria
- Artículo 47. Sanciones aplicables
- Artículo 48. Escala de sanciones
- Artículo 49. Faltas susceptibles de sanción disciplinaria
- Artículo 50. Elementos de la falta disciplinaria
- Artículo 51. Prevalencia de los principios rectores
- Artículo 52. Criterios para determinar la gravedad o levedad de la falta disciplinaria
- Artículo 53. Faltas calificadas como gravísimas
- Artículo 54. Concurso de faltas disciplinarias
- Artículo 55. Circunstancias que justifican la falta disciplinaria
- Artículo 56. Acceso al expediente
- Artículo 57. Principio de imparcialidad
- Artículo 58. Dirección de la función disciplinaria
- Artículo 59. Principio de publicidad
- Artículo 60. Iniciación del proceso disciplinario
- Artículo 61. Ratificación de la queja
- Artículo 62. Traslado de competencia
- Artículo 63. Investigación preliminar e investigación formal
- Artículo 64. Fines de la indagación preliminar
- Artículo 65. Informe y calificación del mérito de la investigación preliminar
- Artículo 66. Notificación pliego de cargos
- Artículo 67. Traslado del pliego de cargos
- Artículo 68. Etapa probatoria
- Artículo 69. Fallo de primera instancia
- Artículo 70. Notificación del fallo
- Artículo 71. Recurso de apelación
- Artículo 72. Agotamiento de la vía gubernativa
- Artículo 73. Confirmación
- Artículo 74. Cómputo de la sanción
- Artículo 75. Aviso de la sanción
- Artículo 76. Caducidad de la acción
- Artículo 77. Régimen transitorio
- Artículo 78. Vigencia
Otras regulaciones
Se decreta el Presupuesto de Rentas y Recursos de Capital 1998 Se fortalecen las medidas de protección a la integridad de las víctimas de crímenes con ácido Normas concernientes a la elección de ciudadanos secuestrados Se establece el primero de agosto, día de la emancipación del pueblo raizal del Archipiélago de san Andrés Convenio de cooperación judicial en materia penal entre la República de Colombia y la República Oriental del UruguayMejores juristas
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En caso de declaración de indignidad ¿cuánto tiempo hay para declarar la misma?
En el caso de la restitución de los frutos que se recibieron como efecto de una promesa de compraventa que finalmente se declaró nula, es necesario aclarar que la nulidad retrotrae las cosas a su estado anterior, es decir, a como estaban antes de existir el contrato nulo. En estos casos, se debe tener en cuenta la buena o mala fe únicamente para determinar si los frutos son reclamables o no (si se actuó con buena fe no se deben devolver los frutos, pero si se actuó con mala fe por parte del comprador, sí se deben restituir), es decir, que la mala fe no se usa para saber desde cuándo se deben los frutos, pues ya es claro en Colombia que estos se deben desde la fecha a partir de la cual se celebró el contrato nulo y como efecto de este se tomó posesión del bien, se realizó la entrega o se dio cumplimiento a la obligación contenida en el contrato.
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me Podrían dar mas explicación sobre el artículo 260
Cuando se quiere dejar sin efectos una escritura pública por que le faltan alguno de sus requisitos, es importante diferenciar la llamada "nulidad formal de los instrumentos públicos" que indica el Decreto 960 de 1970, de la nulidad absoluta sustancial del contrato por falta de requisitos, que establece este art 1740 del Cód Civil. // Como durante el proceso de perfeccionamiento de una escritura puede incurrirse en nulidad, porque no se da cumplimiento a sus requisitos esenciales o se pueden ocurrir irregularidades de menor entidad desde el punto de vista formal, el Decreto 960 habla en su Título III a la "Invalidez y Subsanación de los Actos Notariales". De los primeros, se ocupa en forma específica el artículo 99 del Decreto en mención, casos en los cuales se juzga el vicio de que se trate, con la invalidez del acto notarial en cuestión. En cuanto a las demás irregularidades, éstas pueden ser objeto de subsanación, enmienda o corrección, y de ello se ocupan las restantes normas del Título III del decreto 960. Esto cuando a pesar de haberse cumplido los requisitos esenciales de la escritura, por una circunstancia ajena a las partes, esta no alcanzó a nacer a la vida jurídica. Por ejemplo cuando el notario no la firmó porque se retiró del cargo, en tal caso, quien ocupe el nuevo cargo podrá suscribir con posterioridad el documento para elevarlo a la categoría de escritura pública, previa autorización de la Superintendencia de Notariado y Registro.
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buenas noches ,tengo una finca con una servidumbre que linda con el predio dominante obviamente y con otro predio de otro propietario, como a la entrada no hay broche o puerta ,estos dos han disminuido el ancho a 2,50 metros en la entrada de la servidumbre impidiendo el ingreso de un tractor o de un vehículo mas grande tipo ambulancia ,camión de bomberos etc , en la parte de arriba llegando a la entrada al predio si esta de 3,50metros,quiero que esta medida sea el ancho total de la servidumbre de arriba hasta abajo,que puedo hacer '??
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