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La Semana Nacional del Blog y otros contenidos creativos digitales Artículo 2 Colombia


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 01/05/2024

La Semana Nacional del Blog y otros contenidos creativos digitales
Artículo 2. Definición

Para efectos de la presente ley, se tendrán en cuenta las siguientes definiciones: 

Blog: Es un sitio alojado en la web que incluye contenidos creativos digitales que son actualizados a través de publicaciones y en muchos casos ofrecen interactividad a sus lectores. Un típico blog combina texto, imágenes y vínculos hacia otros blogs o páginas web.

Vlog: Un sitio alojado en la web, generalmente a manera de canal en un servicio proveedor de almacenamiento de video y tiene un funcionamiento similar al Blog tradicional, pero sus publicaciones son audiovisuales. 

Bloguero: Persona que realiza publicaciones de un blog. 

Vloguero: Es en esencia un bloguero, pero las publicaciones que hace son de tipo audiovisual. 

Contenido creativo digital: Para que un contenido creativo sea considerado como digital, deberá cumplir con las siguientes características: 

1. Su valor comercial, trátese este de un bien o servicio, no está determinado por los insumos empleados para su desarrollo. 

2. Debe tratarse de un bien intangible sujeto a la protección de derechos de autor. 

3. Debe estar enmarcado en el sector de Nuevos Medios – Creaciones Funcionales de las Industrias Creativas y Culturales, establecidas por la Conferencia de las Naciones Unidas para el Comercio y el Desarrollo (UNCTAD). 

4. Se puede copiar, transmitir o utilizar mediante redes de telecomunicación o herramientas TIC.

5. Contempla sectores tales como música, audiovisual, editorial, gráfico, videojuegos, contenidos transmediales, realidad virtual y/o aumentada, Blog y Vlogs, entre otros que cumplan con las características a que se refiere el presente artículo. 

Creador de Contenidos Creativos Digitales: Persona natural o jurídica que desarrolla contenido creativo digital.



Colombia Art. 2 La Semana Nacional del Blog y otros contenidos creativos digitales
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Mi pregunta: Al lado de mi propiedad , mi vecino vendio el principio de construccion que tenia, el nuevo propietario demolio todo para hacer una nueva construcion; mi pregunta el nuevo propietario al demoler todo y empezar de cero , debe de conciliar con los vecinos para poder pegarse de nuestros muros. O, de lo contrario hacer su muro aparte si no hay acuerdo entre los vecinos.Le estare muy agradecido con su respuesta a dicho asunto.


Muy buen dia, para tod@s quiero saber cuanto son los términos legales ya que coloque la denuncia en la fiscalia, el 29 febrero 2024 y hasta el dia de hoy no me han llamado y en este momento ya me da lidia para sentarme y pararme, todo lo que pueda hacer para defenderme debo hacerlo parado, espero que me colaboren muy amables..


Cómo se establece, determina o contabiliza un plazo o un término de 48 horas?


Hola. Como el Art 227 no hace observación alguna sobre un mínimo para hacer el pago, si el empleado devenga un salario mínimo mensual, igualmente aplica el pago de las 2/3 partes los 90 días primeros y el 50% del segundo trimestre?



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