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Las Enmiendas al Acuerdo Relativo a la Organización Internacional de Telecomunicaciones por Satélite Artículo I Colombia


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 15/04/2024

Las Enmiendas al Acuerdo Relativo a la Organización Internacional de Telecomunicaciones por Satélite
Artículo I.





Se enmendará el artículo I (Definiciones),

en el párrafo (a), suprimiendo "incluidos los Anexos al mismo" y colocando en su lugar "incluidos el Anexo y toda enmienda"; suprimiendo "artículos" y colocando en su lugar "Artículos"; y suprimiendo "Intelsat";

suprimiendo el párrafo (b), y renumerando el párrafo (h) como párrafo (b);

renumerando el párrafo (j) como párrafo (c), y suprimiendo "informaciones" y colocando en su lugar "­información";

añadiendo esta nueva definición después del párrafo (c) y numerándola como párrafo (d):

(d) el término "Sociedad" designa la entidad o entidades privadas fundadas conforme a la legislación de uno o más Estados, a las que se les transfiere el sistema espacial de la organización internacional de telecomunicaciones por satélite, y abarca a las sucesoras de sus derechos obligaciones;

suprimiendo el texto del párrafo (e) y, colocando en su lugar esta nueva definición:

el término "sobre una base comercial" significa conforme a los usos costumbres comerciales del sector de las telecomunicaciones;

renumerando el párrafo (f) como párrafo (p); suprimiendo "el" antes de "Estado" y colocando en su lugar "a un"; suprimiendo "presente" antes de "Acuerdo"; y suprimiendo "aplica" y colocando en su lugar "ha aplicado";

renumerando el párrafo (k) como párrafo (f), y colocando "la Sociedad" en lugar de "Intelsat";

suprimiendo el párrafo (g); renumerando el párrafo (c) como párrafo (g), y suprimiendo "el" después de "designa", colocando en su lugar "al";

añadiendo esta nueva definición después del párrafo (g):

(h) el término "obligación de conectividad vital" u "OCV" designa a la obligación asumida por la Sociedad, en los términos del contrato de OCV, de suministrar ininterrumpidamente servicios de telecomunicaciones al cliente OCV;

suprimiendo el texto del párrafo (i); colocando en su lugar el del párrafo (d), y suprimiendo "el" después de "­designa", colocando en su lugar "al";

añadiendo estas nuevas definiciones después del párrafo (i) y numerándolas como párrafos (j) y (k):

(j) el término "Acuerdo de Servicios Públicos" designa al instrumento jurídicamente vinculante mediante el cual la ITSO asegura que la Sociedad respeta los Principios Fundamentales;

(k) el término "Principios Fundamentales" designa a los principios enunciados en el artículo III,

suprimiendo el texto del párrafo (l) y, colocando en su lugar esta nueva definición:

el término "patrimonio común" designa las asignaciones de frecuencias relacionadas con las ubicaciones orbitales en trámite de publicación anticipada, de coordinación o inscritas en nombre de las Partes ante la Unión Internacional de Telecomunicaci ones (UIT) conforme a las disposiciones del Reglamento de Radiocomunicaciones de la UIT que se transfieran a una o más Partes de conformidad con el artículo XII;

suprimiendo "y" al final del párrafo (m), renumerando el párrafo (m) como párrafo (q), y añadiendo como texto del nuevo párrafo (m) la siguiente definición:

(m) el término "cobertura global" designa a la cobertura geográfica máxima de la Tierra hacia los paralelos norte y sur más extremos visibles desde los satélites emplazados en posiciones orbitales geoestacionarias;

suprimiendo el texto del párrafo (n) y colocando en su lugar:

el término "conectividad mundial" designa a los medios de interconexión disponibles a los clientes de la Sociedad a través de la cobertura global que ofrece para hacer posible la comunicación entre y dentro de las cinco regiones de la Unión Internacional de Telecomunicaciones definidas por la conferencia de plenipotenciarios de la UIT, celebrada en Montreux en 1965;

añadiendo esta nueva definición después del párrafo (n) y renumerándolo como párrafo (o):

(o) el término "acceso no discriminatorio" designa a la oportunidad igual y equitativa de acceso al sistema de la Sociedad;

enmendando el párrafo renumerado como (q), suprimiendo después de la primera coma "incluso derechos contractuales, cualquiera que sea su naturaleza, sobre los cuales se puedan ejercer derechos de propiedad" y colocando en su lugar "cualquiera sea su naturaleza, sobre el cual se puedan ejercer derechos de propiedad, así como derechos contractuales"; y suprimiendo "y" después del punto y coma;

añadiendo estas nuevas definiciones después del párrafo (q) y numerándolas como párrafos (r) y (s):

(r) el término "clientes OCV" designa a todos los clientes que, reuniendo todas las condiciones, celebren contratos de OCV; y

(s) el término "Administración" designa todo departamento o servicio gubernamental responsable del cumplimiento de las obligaciones derivadas de la Constitución de la Unión Internacional de Telecomunicaciones, del Convenio de la Unión Internacional de Telecomunicaciones y de sus Reglamentos Administrativos.

Colombia Art. I Se aprueban las Enmiendas al Acuerdo Relativo a la Organización Internacional de Telecomunicaciones por Satélite Intelsat hecho en Washington, el 20 de agosto de 1971 y de la Enmienda al Acuerdo Operativo, hecho en Washington el 20 de agosto de 1971, aprobadas por la Vigésima Quinta Asamblea de Partes realizada del 13 al 17 de noviembre de 2000 y la Trigésima Primera Reunión de Signatarios realizada el 9 y 10 de noviembre de 2000, celebradas en Washington, D. C., Estados Unidos de América
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