Se establecen las normas relativas a la adquisición, renuncia, pérdida y recuperación de la nacionalidad colombiana; se desarrolla el numeral séptimo del artículo 40 de la Constitución Política y se dictan otras disposiciones (Las normas relativas a la adquisición, renuncia, pérdida y recuperación de la nacionalidad) Colombia
Versión actualizada
Se establecen los requisitos y el procedimiento necesarios para la adquisición, pérdida y recuperación de la nacionalidad colombianaLas normas relativas a la adquisición, renuncia, pérdida y recuperación de la nacionalidad
- Artículo 1o. Son nacionales colombianos de acuerdo con el artículo 96 de la...
- Artículo 2o. De los requisitos para la adquisición de la nacionalidad colombiana por nacimiento
- Artículo 3o. De la prueba de nacionalidad
- Artículo 4o. Definición y competencia
- Artículo 5o. Requisitos para la adquisición de la nacionalidad colombiana por adopción
- Artículo 6o. Interrupción de domicilio
- Artículo 7o. Ingreso y permanencia de extranjeros en el país
- Artículo 8o. Presentación de solicitudes
- Artículo 9o. Documentación
- Artículo 9o-bis. De los exámenes de conocimiento
- Artículo 10. Informe sobre el solicitante
- Artículo 11. Revisión de la documentación
- Artículo 12. Conveniencia, notificación y publicación
- Artículo 13. Juramento y promesa de cumplir la constitución y la ley
- Artículo 14. Derecho del naturalizado a conservar su nacionalidad de origen
- Artículo 15. Archivo y registro de naturalización
- Artículo 16. Del perfeccionamiento del vínculo de la nacionalidad
- Artículo 17. De la extensión de la nacionalidad
- Artículo 18. Negación de la nacionalización
- Artículo 19. De la revocatoria de las cartas de naturaleza y resoluciones de autorización
- Artículo 20. De la nulidad de las cartas de naturaleza y de las resoluciones de autorización
- Artículo 21. De la caducidad de la acción de nulidad respecto de las cartas de naturaleza y de las resoluciones de autorización de inscripción
- Artículo 22. No se pierde la calidad de nacional colombiano
- Artículo 23. De la renuncia a la nacionalidad colombiana
- Artículo 24. Pérdida de la nacionalidad por adopción
- Artículo 25. De la recuperación de la nacionalidad
- Artículo 26. Creación - integración
- Artículo 27. Funciones de la comisión para asuntos de nacionalidad
- Artículo 28. Restricciones para ocupar ciertos cargos
- Artículo 29. Limitaciones a los nacionales colombianos por adopción que tengan doble nacionalidad
- Artículo 30. De la expedición de pasaportes ordinarios o fronterizos a los hijos menores de padre o madre colombianos nacidos en el exterior
- Artículo 31. De la expedición de pasaportes provisionales a los hijos mayores de edad de padre o madre colombianos nacidos en el exterior
- Artículo 32. De la expedición de visas de residentes a quienes renunciaron a la nacionalidad colombiana siendo colombianos por adopción
- Artículo 33. De la expedición de visas de residentes a quienes renunciaren a la nacionalidad colombiana siendo colombianos por nacimiento
- Artículo 34. Del servicio militar para los colombianos residentes en el exterior
- Artículo 35. Del servicio militar para los colombianos que tengan doble nacionalidad residentes en el exterior
- Artículo 36. Del servicio militar para los colombianos que tengan doble nacionalidad residentes en colombia
- Artículo 37. Divulgación de esta ley
- Artículo 38. Vigencia y derogaciones
Otras regulaciones
Normas sobre igualdad de oportunidades para las mujeres Símbolo Cultural de la Nación El Sombrero Vueltiao Ley General de Archivos Se rinde homenaje a un ciudadano meritorio asignándole su nombre a una obra de interés público Se regula el hallazgo de bienes por parte del servidor públicoMejores juristas
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Cómo se prueba la responsabilidad del daño en un contrato de arrendamiento de predio rural en Colombia?
Sobre lo que indica este art 467 del Cod General del Proceso es necesario recordar que lo que tiene que ver con garantías que recaen sobre bienes muebles aplica lo que ordena la ley 1676 de 2013.
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Hola buenos días
Me pueden embargar el salario mínimo?
Buenos días tengo una pregunta me están llamando de ágora abogados que tengo una deuda con JHC empresa a lo cual se llegó a un acuerdo del pago el cual por motivo del pago de nómina no pude realizar me pregunta es ellos me pueden embargar mi sueldo gano un mínimo y es que la empresa para la cul laboro ya a varios compañeros les an descontado sin un previo aviso o por ende una negociación
Quién ? determina el valor que se paga por la servidumbre , se hace SOBRE EL VALOR DEL IMPUESTO PREDIAL que se paga, o como ? se determina. Gracias
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