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Las profesiones de Educación Superior que desarrollan en el marco de las Relaciones Internacionales Artículo 3o Colombia


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 24/03/2024

Las profesiones de Educación Superior que desarrollan en el marco de las Relaciones Internacionales
Artículo 3o.

Son funciones del Consejo Nacional de Profesiones Internacionales las siguientes:

a) Efectuar la inspección y la vigilancia de la presente ley y de sus decretos reglamentarios;

b) Estimular la investigación en los campos de acción de las profesiones internacionales en forma directa o con la colaboración de las entidades que hacen parte del Consejo Nacional de Profesionales o con otras entidades relacionadas tanto públicas como privadas;

c) Denunciar ante las autoridades competentes las violaciones comprobadas a las normas sobre ética profesional;

d) Presentar al Gobierno Nacional el 7 de agosto de cada año un estudio que contemple estrategias de ejecución en materia de políticas de Relaciones Internacionales y Comercio Exterior. Copia de dicho estudio será entregada también a las Comisiones Segundas de Cámara y Senado;

e) Crear su estructura organizacional interna para el desarrollo de sus funciones;

f) Elaborar y mantener actualizado el registro de los profesionales a que se refiere la presente ley;

g) Expedir la matrícula profesional;

h) Las demás que le asignen la ley y sus decretos reglamentarios.

Colombia Art. 3o Se reconocen las profesiones de Educación Superior que desarrollan en el marco de las Relaciones Internacionales y afines y se dictan otras disposiciones
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