Ley de Formalización y Generación de Empleo (Ley de Formalización y Generación de Empleo) Colombia
Ley de Formalización y Generación de Empleo
- Artículo 1o. Objeto
- Artículo 2o. Definiciones
- Artículo 3o. Focalización de los programas de desarrollo empresarial
- Artículo 4o. Progresividad en el pago del impuesto sobre la renta
- Artículo 5o. Progresividad en el pago de los parafiscales y otras contribuciones de nómina
- Artículo 6o. Progresividad en el pago del impuesto de industria y comercio y otros impuestos
- Artículo 7o. Progresividad en la matrícula mercantil y su renovación
- Artículo 8o. Los beneficios establecidos en los artículos 4o, 5o y 7o de la...
- Artículo 9o. Descuento en el impuesto sobre la renta y complementarios de los aportes parafiscales y otras contribuciones de nómina
- Artículo 10. Descuento en el impuesto sobre la renta y complementarios de los aportes parafiscales y otras contribuciones de nómina para los empleadores que contraten personas en situación de desplazamiento, en proceso de reintegración o en condición de discapacidad
- Artículo 11. Descuento en el impuesto sobre la renta y complementarios de los aportes parafiscales y otras contribuciones de nómina
- Artículo 12. Prohibición de acumulación de beneficios
- Artículo 13. Descuento en el impuesto sobre la renta y complementarios de los aportes parafiscales y otras contribuciones de nómina en relación a los trabajadores de bajos ingresos
- Artículo 14. Prohibición de acumulación de beneficios
- Artículo 15. Aplicación de retención en la fuente para independientes
- Artículo 16. Apoyos económicos no constitutivos de renta ni de ganancia ocasional
- Artículo 17. Objeciones al reglamento de trabajo
- Artículo 18. Descuentos prohibidos
- Artículo 19. Trámite de los préstamos
- Artículo 20. Compensación en dinero de las vacaciones
- Artículo 21. Financiación de viviendas
- Artículo 22. Publicación reglamento de trabajo
- Artículo 23. Descongestión administrativa
- Artículo 24. Determinación de la causal de disolución de una sociedad
- Artículo 25. Liquidación privada de sociedades sin pasivos externos
- Artículo 26. Depósito de acreencias no reclamadas
- Artículo 27. Adjudicación adicional
- Artículo 28. Acciones contra socios y liquidadores en la liquidación voluntaria
- Artículo 29. Reactivación de sociedades y sucursales en liquidación
- Artículo 30. El artículo 10 de la Ley 1116 de 2006 quedará así:...
- Artículo 31. Disposiciones comunes sobre liquidación privada
- Artículo 32. Sin perjuicio de la responsabilidad penal o de cualquiera otra índole...
- Artículo 33. Los numerales primero y tercero del artículo 13 de la Ley 1116 de 2006...
- Artículo 34. Agréguense dos parágrafos al artículo 17 de la Ley 1116...
- Artículo 35. Intervención de promotor en los procesos de reorganización
- Artículo 36. El artículo 29 de la Ley 1116 de 2006 quedará así:...
- Artículo 37. El artículo 30 de la Ley 1116 de 2006 quedará así:...
- Artículo 38. El artículo 31 de la Ley 1116 de 2006, quedará así:...
- Artículo 39. El artículo 37 de la Ley 1116 de 2006 quedará así:...
- Artículo 40. Medios electrónicos
- Artículo 41. El artículo 123 de la Ley 1116 de 2006 quedará así:...
- Artículo 42. Exclusión de la presentación personal de los poderes para adelantar trámites ante la superintendencia de industria y comercio
- Artículo 43. Los numerales 4 y 7 del artículo 85 de la Ley 222 de 1995...
- Artículo 44. El artículo 121 de la Ley 1116 de 2006 quedará así:...
- Artículo 45. Progresividad en el cobro de tasas por servicios requeridos para el desarrollo formal de las actividades empresariales para las pequeñas empresas
- Artículo 46. Beneficios derivados del sisbén
- Artículo 47. Modifíquese el artículo 72 de la Ley 300 de 1996, el cual quedará de la...
- Artículo 48. Prohibición para acceder a los beneficios de esta ley
- Artículo 49. Sanciones por el suministro de información falsa
- Artículo 50. Depuración del registro mercantil
- Artículo 51. Artículo derogado
- Artículo 52. Objetivo del sistema
- Artículo 53. Responsable de la operación del sistema
- Artículo 54. Comisión asesora del sistema
- Artículo 55. Funciones de la comisión asesora del sistema
- Artículo 56. Boletín de demanda laboral insatisfecha
- Artículo 57. Deber de suministrar la información
- Artículo 58. Consolidación operativa de la información
- Artículo 59. Artículo derogado
- Artículo 60. Sistema nacional de formación de capital humano
- Artículo 61. Creación del registro rural colombiano
- Artículo 62. Difusión de esta ley
- Artículo 63. Contratación de personal a través de cooperativas de trabajo asociado
- Artículo 64. Para los empleos que requieran título de profesional o...
- Artículo 65. Vigencia y derogatorias
Otras regulaciones
Normas orgánicas sobre ordenamiento territorial Protocolo sobre Privilegios e Inmunidades de la Asociación de Estados del Caribe, hecho en la Ciudad de Panamá Los Festivales de Música Folclórica del departamento de Santander Normas sobre el derecho al trabajo en condiciones de igualdad en razón de la edad Se reglamenta el Acto Legislativo 02 de 2009Mejores juristas
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La norma máxima para efecto de los signos distintivos es la Decisión 486 de 2000 de la Comisión de la Comunidad Andina, para todos los países miembros de la Comunidad Andina. Además los Decretos reglamentarios y la SIC expide la Circular Única que contiene cómo se debe adelantar los trámites de propiedad industrial en Colombia.
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El depósito es una inscripción que se hace en el registro público de la propiedad industrial de la Superintendencia de Industria y Comercio, mediante el cual se constituye una presunción legal de la fecha desde la cual se entiende que se empezó a usar el nombre comercial, que para el efecto es la fecha de presentación de la solicitud. El depósito no concede derechos, el registro sí. El depósito es un fuerte indicio de la época desde la cual se usa el nombre, para efectos de poder registrarlo.
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Es necesario aclarar un asunto que es de creencia popular y que se consulta mucho. Un contrato laboral a término fijo se puede renovar todas las veces que se desee sin que esto signifique que se convierta en un contrato a término indefinido. Es un error creer que un contrato a término fijo que se renueva muchas veces se convierte en indefinido.
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Buenos días, trabajo desde el 2008 a termino fijo de un año, nunca hubo cortes en mi contrato la continuidad fue siempre a la fecha de hoy, la empresa pasa por ciertas irregularidades contractuales de personal y de intereses políticos de puestos por compromisos.
Se nos cumplió la finalización del contrato el día 30 de abril y el 1 de mayo nos notificaron verbalmente que nuestro contrato sería renovado pero no hubo formalización por escrito como los anteriores, a un compañero un día después le despidieron ya habiendo laborado día y medio, esto es legal? Tendría que indemnizar? Por tener contrato continuos sin cortes desde el 2008 se puede convertir en indefinido? Podríamos tener derecho a indemnización? Si nos obligan a trabajar con disponibilidad 24/7 tendrían que pagarnos las horas que disponemos y que no podemos utilizar como descanso ni para disfrutar tiempo familiar?
¿Cuáles son los elementos esenciales, de la naturaleza y accidentales del contrato de cuentas en participación? y ¿Cuál es la clasificación de este contrato en la legislación colombiana?
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