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Ley de Protección Integral a la Familia Artículo 3o Colombia


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 24/03/2024

Ley de Protección Integral a la Familia
Artículo 3o. Principios

En la aplicación de la presente ley se tendrán en cuenta los siguientes principios:

Enfoque de derechos. Dirigido hacia el fortalecimiento y reconocimiento del individuo y de su familia como una unidad.

Equidad. Igualdad de oportunidades para los miembros de la familia sin ningún tipo de discriminación.

Solidaridad. Construcción de una cultura basada en la ayuda mutua que debe existir en las personas que integran la familia.

Descentralización. El Estado, las entidades territoriales y descentralizadas por servicios desarrollarán las acciones pertinentes dentro del ámbito de sus competencias para fortalecer y permitir el desarrollo integral de la familia como institución básica de la sociedad, teniendo en cuenta la realidad de sus familias.

Integralidad y concertación. Desarrollo de intervenciones integrales eficientes y coordinadas desde los diferentes niveles de la administración pública y en los componentes de la política.

Participación. Inserción de las familias en los procesos de construcción de políticas, planes, programas y proyectos de acuerdo a sus vivencias y necesidades.

Corresponsabilidad. La concurrencia y responsabilidad compartida de los sectores público, privado y la sociedad para desarrollar acciones que protejan a la familia y permitan su desarrollo integral.

Atención preferente. Obligación del Estado, la Sociedad en la implementación de acciones que minimicen la vulnerabilidad de las familias, dentro del contexto del Estado Social de Derecho.

Universalidad. Acciones dirigidas a todas las familias.

Colombia Art. 3o Ley de Protección Integral a la Familia
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