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Ley de Protección Integral a la Familia Artículo 8o Colombia


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 24/03/2024

Ley de Protección Integral a la Familia
Artículo 8o. FAMILIAS NUMEROSAS Y FAMILIAS MÚLTIPLES

Teniendo en cuenta la importancia de la familia dentro de la sociedad, el Gobierno Nacional establecerá las y las acciones necesarias a In e proteger y apoyar a las familias numerosas y familias múltiples.

Se considerarán familias numerosas, aquellas familias que reúnen más de 3 hijos.

Se consideran familias múltiples aquellas que gestaron dos o más hijos producto de un mismo parto.

Estos conceptos no serán excluyentes, y se aplicarán por igual los beneficios legales garantizados por el Estado, tanto a las familias numerosas como a las familias múltiples.

PARÁGRAFO. Agréguese un campo al formato de Registro Civil, donde se especifique que el menor es producto de un embarazo múltiple indicando el número de hijos nacidos en el mismo parto. Los nacidos antes de esta ley, podrán realizar declaración ante notario donde manifiesten tal calidad, sin costo alguno



Colombia Art. 8o Ley de Protección Integral a la Familia
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Hola buenos días

Me pueden embargar el salario mínimo?


Buenos días tengo una pregunta me están llamando de ágora abogados que tengo una deuda con JHC empresa a lo cual se llegó a un acuerdo del pago el cual por motivo del pago de nómina no pude realizar me pregunta es ellos me pueden embargar mi sueldo gano un mínimo y es que la empresa para la cul laboro ya a varios compañeros les an descontado sin un previo aviso o por ende una negociación


Quién ? determina el valor que se paga por la servidumbre , se hace SOBRE EL VALOR DEL IMPUESTO PREDIAL que se paga, o como ? se determina. Gracias


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