Imprimir

Ley General de Archivos Artículo 37 Colombia


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 15/04/2024

Ley General de Archivos
Artículo 37. Asistencia a los archivos privados

El Estado estimulará la organización, conservación y consulta de los archivos históricos privados de interés económico, social, técnico, científico y cultural. En consecuencia, el Archivo General de la Nación brindará especial protección y asistencia a los archivos de las instituciones y centros de investigación y enseñanza científica y técnica, empresariales y del mundo del trabajo, de las iglesias, las asociaciones y los partidos políticos, así como a los archivos familiares y de personalidades destacadas en el campo del arte, la ciencia, la literatura y la política.

Colombia Art. 37 Se dicta la Ley General de Archivos y se dictan otras disposiciones
Hacer una pregunta en los comentarios
Artículo 1o ...35 36 37 38 39 ...52

Ver el artículo
Los comentarios de los usuarios

como apoya el estado para la formación del personal en temas de archivos, donde encontramos infomación sobre archivos privados

0   0


Recomendados

Usuario wilson lenis


¿Es Usted jurista? ¿Necesito nuevos clientes?
Publique la información de sí mismo

- Eso es gratís

- La información acerca de 5 mejores juristas está en todas las páginas del sitio

- Este anuncio ven màs de 10 000 visitantes al día

- Para aumentar su rating Usted necesito responder a las preguntas de los usuarios

Registrarse