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Ley General de Bomberos Artículo 4o Colombia


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 24/03/2024

Ley General de Bomberos
Artículo 4o.

A partir de la vigencia de la presente ley la organización para la gestión integral del riesgo contra incendio, los preparativos y atención de rescates en todas sus modalidades y la atención de incidentes con materiales peligrosos, se denominarán Bomberos de Colombia.

Los bomberos de Colombia forman parte integral del Sistema Nacional para la Prevención y Atención de Desastres o quien haga sus veces.

Las instituciones que integran los bomberos de Colombia son las siguientes:

a) Los Cuerpos de Bomberos Voluntarios Reconocidos.

b) Los Cuerpos de Bomberos Oficiales.

c) Los Bomberos Aeronáuticos.

d) Las Juntas Departamentales de Bomberos.

e) La Confederación Nacional de Cuerpos de Bomberos.

f) La Delegación Nacional de Bomberos de Colombia.

g) La Junta Nacional de Bomberos de Colombia.

h) La Dirección Nacional de Bomberos de Colombia.

PARÁGRAFO 1o. Para los efectos de la presente ley, la confederación nacional de cuerpos de bomberos de Colombia, representa gremialmente a los cuerpos de bomberos oficiales y voluntarios del país.

PARÁGRAFO 2o. Los bomberos de Colombia tendrán un uniforme, un lema, un estandarte, un himno y un escudo. Su nombre, emblemas, insignias, uniformes, condecoraciones y demás elementos de identificación, no podrán ser usados por ninguna otra persona, organización, vehículo o entidad, so pena de las acciones legales pertinentes.

Colombia Art. 4o Ley General de Bomberos
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Me pueden embargar el salario mínimo?


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