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Ley General de Desarrollo Agropecuario y Pesquero Artículo 127 Colombia


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 15/04/2024

Ley General de Desarrollo Agropecuario y Pesquero
Artículo 127. Estatutos sociales

Los socios elaborarán y aprobarán los estatutos sociales, teniendo en cuenta lo siguiente:

1. El Estatuto Social de la SAT, será acordado libremente por los socios para regir la actividad de la sociedad, en cuanto no se oponga a esta la ley, al Código de Comercio o a las demás disposiciones jurídicas de necesaria aplicación.

2. El Estatuto Social consignará las estipulaciones que considere necesarias para el normal desenvolvimiento funcional de la SAT, sin perjuicio de las que se deriven de las prescripciones de la presente ley que necesariamente deberá fijar:

a) Denominación, objeto, domicilio y duración de la SAT;

b) Normas de disolución y liquidación de la SAT;

c) Representaciones o quórum requeridos, personales o de capital, para la aprobación de acuerdos en la Asamblea General, con expresión concreta de cuáles de estos acuerdos requerirá según su materia votación especial;

d) Facultades del gerente, y de los órganos previstos en el artículo 125 de esta ley, con determinación expresa de las facultades que la Junta Directiva pudiera delegarles;

e) Régimen económico y contable;

f) Los demás aspectos contemplados en el artículo 110 del Código de Comercio en lo pertinente.

3. La asistencia de la mitad de los socios hábiles o de los delegados o apoderados, si es el caso, constituirá quórum para deliberar y adoptar decisiones válidas en la asamblea general; sus decisiones se tomarán por mayoría absoluta de los votos de los asistentes a la respectiva reunión.
 



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Buenas noches:pPodrian por favor informarme si después de haberse presentado una liquidación de credito sobre cuotas de administración y habiendo sido objetada, el Juez luego de solicitar en un auto que para mejor proveer en derecho respecto a la liquidación de crédito y objeción planteada sobre la misma, se requiere a las partes para que alleguen el certificado de cuotas de administración expedido por la representante legal de la entidad demandante, acreditando la calidad que ostenta la misma mediante documental vigente. Y una vez que la administradora presenta otra liquidación de credito el Juzgado corre nuevamente traslado del art. 110 del CGP de esa liquidación de acuerdo con el art. 446 CGP. Es esta situación posible? cuando aun ni siquiera se ha decidido la que presento el abogado de la administradora? Por favor es Urgente porque ya esta corriendo el termino de tres dias. Muchas Gracias por su valiosa colaboración.


podrian por favor informarme si despues de haberse presentado una liquidacion de credito sobre cuotas de adminsitracion y habiendo sido objetada el Juez luego de solicitar en un auto que para mejor proveer en derecho respecto a la liquidación de crédito y objeción planteada sobre la misma, se requiere a las partes para que alleguen el certificado de cuotas de administración expedido por la representante legal de la entidad demandante, acreditando la calidad que ostenta la misma mediante documental vigente. Y una vez que la administradora presenta otra liquidacion de credito el Juzgado corre nuevamente trasladodel art. 110 del CGP de esa liquidacion de aacuerdo con el art. 446 CGP. Es esta situacion posible? cuando aun ni siquiera se ha decidido la que presento el abogado de la administradora? Por favor es Urgente porque ya esta corriedno el termino de tres dias. Muchas Gracias por su valiosa colaboracion.


Buenos días

Al final del articulo 137 del cgp, la frase: en caso contrario el juez la declarará.

Se refiere a cuando el auto NO se le notifica al afectado o una vez notificado, dicha parte no alega la nulidad,

El juez, al advertir la nulidad por falta de notificación al actual propietario del bien dado en garantía, declarara la nulidad de lo actuado y luego notifica el mandamiento de pago al afectado,

Al declarar la nulidad, opera la prescripción, si prescribe la hipoteca el juez la declarara prescrita

Muchas gracias 



Se considera una actividad mercantil o no mercantil prestar contratar una conferencia o un taller de formación para el talento humano en alguna entidad pública o en una institución educativa?


La jurisprudencia ha otorgado ya en algunas ocasiones recurso de apelación cuando se determina que a la persona procesada se le vulneraron sus derechos en audiencia virtual, al momento de leerse la condena en su contra y existieron fallas de conexión que le impidieron escucharla plenamente, lo que hace deducir que no tuvo la plena oportunidad de entenderla y consecuentemente se trunca la posibilidad de elevar recursos contra esta. Ante un alegato así, el Tribunal debe estudiar a fondo la impugnación dirigida a determinar si existieron dichas fallas.


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