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Ley General de Desarrollo Agropecuario y Pesquero Artículo 130 Colombia


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 24/03/2024

Ley General de Desarrollo Agropecuario y Pesquero
Artículo 130. Régimen contable

1. A las SAT por ser sociedades obligadas a llevar libros contables, les son aplicables las normas de contabilidad previstas en el Decreto Reglamentario 2649 de 1993 (Reglamento General de la Contabilidad) y las demás que lo modifiquen o adicionen.

2. Además se sujetarán a las normas especiales que para las cooperativas expida la autoridad competente encargada de su inspección, vigilancia y control, sin que vayan en contravía de los principios de contabilidad generalmente aceptados.

3. En lo no previsto en esta ley se aplicarán las normas pertinentes del Código de Comercio y del Estatuto Tributario, en cuanto no se opongan a su naturaleza jurídica.

4. En materia de revisoría fiscal se regirán por las normas previstas en el Estatuto Mercantil, en la Ley 43 de 1990 y en las demás normas que lo modifiquen o adicionen, así como por las normas especiales emanadas del Gobierno o del organismo que las vigile.



Colombia Art. 130 Ley General de Desarrollo Agropecuario y Pesquero
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Me pueden embargar el salario mínimo?


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