Se dictan normas de prevención y lucha contra el dopaje, se modifica la Ley 49 de 1993 y se dictan otras disposicione (Normas de prevención y lucha contra el dopaje) Colombia
Normas de prevención y lucha contra el dopaje
- Artículo 1o. Finalidad
- Artículo 2o. Obligatoriedad de controles
- Artículo 3o. Autoridades de control competente
- Artículo 4o. Interpretación
- Artículo 5o. Definición
- Artículo 6o. Comisión nacional antidopaje y medicina deportiva
- Artículo 7o. Lista unificada de sustancias y métodos prohibidos
- Artículo 8o. Funciones
- Artículo 9o. Seguimiento médico a los deportistas
- Artículo 10. Licencias deportivas
- Artículo 11. Autorización para la toma de muestras
- Artículo 12. Deber de los médicos
- Artículo 13. Secreto
- Artículo 14. Deber de informar
- Artículo 15. Consignación de datos
- Artículo 16. Responsables
- Artículo 17. Otros responsables
- Artículo 18. Infracciones muy graves
- Artículo 19. Sanciones
- Artículo 20. Criterios de reincidencia
- Artículo 21. Repulsa al control
- Artículo 22. Deportistas extranjeros
- Artículo 23. Sanción en caso de dopaje de animales
- Artículo 24. Toma de muestras en animales
- Artículo 25. Tolerancia y participación en casos de dopaje
- Artículo 26. Traslado a las autoridades competentes
- Artículo 27. Adecuación de códigos disciplinarios
- Artículo 28. Información sobre positivos
- Artículo 29. Envío del acta de resultados
- Artículo 30. Notificación al deportista
- Artículo 31. Plazo para aclarar la situación
- Artículo 32. Acta de contraanálisis
- Artículo 33. Análisis no confirmado
- Artículo 34. Improcedencia de la contramuestra
- Artículo 35. Observaciones al análisis
- Artículo 36. Procedimiento aplicable
- Artículo 37. Deber de información periódica
- Artículo 38. Facultades de inspección, vigilancia y control
- Artículo 39. Programas educativos y de información
- Artículo 40. Consejos seccionales de estupefacientes
- Artículo 41. Comisiones disciplinarias
- Artículo 42. Comisión general disciplinaria
- Artículo 43. Vigencia
Otras regulaciones
La Nación declara patrimonio histórico y cultural de la Nación algunos inmuebles del Sanatorio de Agua de Dios Se dictan disposiciones en materia de Responsabilidad Deontológica para el ejercicio profesional de la terapia respiratoria Se establecen disposiciones para la comercialización y el uso de mercurio en las diferentes actividades industriales del país Se promueve la formación de hábitos, comportamientos y conductas seguros en la vía La Nación rinde homenaje al municipio de BugalagrandeMejores juristas
Abogados Colombia - Universidad NacionalWORK-ABG 3043915730
Johanna Pinto
Asesoría jurídica Daniel
Abogado Jesús Crúz Olivella
Tengo una medida correctiva del 2018 si aplica la prescripción, y cuánto tiempo tiene el inspector para iniciar el cobro coactivo
Buenos días tengo una pregunta. Tuve un accidente en casi con mi hija menor de 8 años quien fue operada y hospitalizada, y la empresa para la que trabajo lo que hizo fue adelantarme descansos por los 5 días que estuve ausente de mi trabajo.
Es esto correcto? Que debo hacer ?
Buenas noches.
Quiero saber en el caso de vivienda urbana (casa), a cargo de quién está la limpieza de los canales recolectores de agua lluvia en el techo, del arrendador o del arrendatario?
Buenas noches:pPodrian por favor informarme si después de haberse presentado una liquidación de credito sobre cuotas de administración y habiendo sido objetada, el Juez luego de solicitar en un auto que para mejor proveer en derecho respecto a la liquidación de crédito y objeción planteada sobre la misma, se requiere a las partes para que alleguen el certificado de cuotas de administración expedido por la representante legal de la entidad demandante, acreditando la calidad que ostenta la misma mediante documental vigente. Y una vez que la administradora presenta otra liquidación de credito el Juzgado corre nuevamente traslado del art. 110 del CGP de esa liquidación de acuerdo con el art. 446 CGP. Es esta situación posible? cuando aun ni siquiera se ha decidido la que presento el abogado de la administradora? Por favor es Urgente porque ya esta corriendo el termino de tres dias. Muchas Gracias por su valiosa colaboración.
podrian por favor informarme si despues de haberse presentado una liquidacion de credito sobre cuotas de adminsitracion y habiendo sido objetada el Juez luego de solicitar en un auto que para mejor proveer en derecho respecto a la liquidación de crédito y objeción planteada sobre la misma, se requiere a las partes para que alleguen el certificado de cuotas de administración expedido por la representante legal de la entidad demandante, acreditando la calidad que ostenta la misma mediante documental vigente. Y una vez que la administradora presenta otra liquidacion de credito el Juzgado corre nuevamente trasladodel art. 110 del CGP de esa liquidacion de aacuerdo con el art. 446 CGP. Es esta situacion posible? cuando aun ni siquiera se ha decidido la que presento el abogado de la administradora? Por favor es Urgente porque ya esta corriedno el termino de tres dias. Muchas Gracias por su valiosa colaboracion.
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