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Normas en materia financiera, de seguros, del mercado de valores Artículo 82 Colombia


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 24/03/2024

Normas en materia financiera, de seguros, del mercado de valores
Artículo 82.

Adiciónase el siguiente inciso al literal b) del numeral 2 del artículo 326 del Estatuto Orgánico del Sistema Financiero:

Así mismo, podrá autorizar las inversiones de capital realizadas por las entidades sometidas a inspección y vigilancia de la Superintendencia Financiera de Colombia, efectuadas de manera directa o a través de sus filiales y subsidiarias, en entidades financieras del mercado de valores, compañías de seguros, de reaseguros y en sucursales y agencias domiciliadas en el exterior. Las matrices sometidas a inspección y vigilancia de la Superintendencia Financiera de Colombia requerirán de la mencionada autorización, cuando quiera que se pretenda incrementar la inversión de capital en una filial o subsidiaria del exterior. El Gobierno Nacional reglamentará los criterios de materialidad aplicables a dicha autorización.

Colombia Art. 82 Normas en materia financiera, de seguros, del mercado de valores y otras disposiciones
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