Normas en materia financiera, de seguros, del mercado de valores y otras disposiciones (Normas en materia financiera, de seguros, del mercado de valores) Colombia
Normas en materia financiera, de seguros, del mercado de valores
- Artículo 1o. Objeto y ámbito de aplicación
- Artículo 2o. Definiciones
- Artículo 3o. Principios
- Artículo 4o. Asociación y representación adecuada
- Artículo 5o. Derechos de los consumidores financieros
- Artículo 6o. Prácticas de protección propia por parte de los consumidores financieros
- Artículo 7o. Obligaciones especiales de las entidades vigiladas
- Artículo 8o. Sistema de atención al consumidor financiero, sac
- Artículo 9o. Contenido mínimo de la información al consumidor financiero
- Artículo 10. Oportunidad de la información al consumidor financiero
- Artículo 11. Prohibición de utilización de cláusulas abusivas en contratos
- Artículo 12. Prácticas abusivas
- Artículo 13. Funciones de la defensoría del consumidor financiero
- Artículo 14. Asuntos exceptuados del conocimiento del defensor del consumidor financiero
- Artículo 15. Pronunciamientos del defensor del consumidor financiero
- Artículo 16. Atención a los consumidores de todo el país
- Artículo 17. Independencia y autonomía de los defensores del consumidor financiero
- Artículo 18. Designación y requisitos de los defensores del consumidor financiero
- Artículo 19. Terminación en el ejercicio de las funciones del defensor del consumidor financiero
- Artículo 20. Procedimientos para la resolución de quejas o reclamaciones por parte de los defensores del consumidor financiero
- Artículo 21. Régimen sancionatorio
- Artículo 22. Referencias normativas
- Artículo 23. Objetivos de la intervención
- Artículo 24. Instrumentos de la intervención
- Artículo 25. Compañías de financiamiento
- Artículo 26. Nuevas operaciones autorizadas a los establecimientos bancarios
- Artículo 27. Régimen patrimonial de las sociedades administradoras de inversión
- Artículo 28. Adiciónase el numeral 1 del artículo 270 del Estatuto...
- Artículo 29. Modifícase el parágrafo del literal b) del numeral 3 del...
- Artículo 30. Modifícase el artículo 271 del Estatuto Orgánico del...
- Artículo 31. Modifícase el numeral 2 del artículo 277 del Estatuto...
- Artículo 32. Modifícase el inciso 2o del numeral 1 del artículo 279 del...
- Artículo 33. Modifícase el tercer inciso del numeral 3 del artículo 283 del...
- Artículo 34. Modificación de la naturaleza y denominación de las casas de cambio. autorización de nuevas operaciones
- Artículo 35. Modifícase el artículo 3o del Estatuto Orgánico del...
- Artículo 36. Cooperativas de ahorro y crédito
- Artículo 37. Adiciónese el siguiente parágrafo al artículo 45 de la...
- Artículo 38. Línea de redescuento para microcrédito
- Artículo 39. Destinación parcial de los recursos del fondo de reserva para la estabilización de cartera hipotecaria
- Artículo 40. Modifícase el literal b) del artículo 296 del Estatuto...
- Artículo 41. Modifícase el inciso 1o del numeral 2 del artículo 316 del...
- Artículo 42. Instituciones afiliadas al fondo de garantías de instituciones financieras
- Artículo 43. Adiciónase un numeral al artículo 318 del Estatuto...
- Artículo 44. Adiciónase el literal 1) del numeral 1 del artículo 320 del...
- Artículo 45. Adiciónese el artículo 14 de la Ley 100 de 1993, con el siguiente parágrafo:...
- Artículo 46. Adiciónase el artículo 20 de la Ley 100 de 1993, con el...
- Artículo 47. Adiciónase un inciso 3o al artículo 59 de la Ley 100 de 1993,...
- Artículo 48. Modifícase los literales c) y, d) del artículo 60 de la Ley 100...
- Artículo 49. Modifícase el artículo 63 de la Ley 100 de 1993, el cual quedará así:...
- Artículo 50. Modifícase el artículo 97 de la Ley 100 de 1993, el cual...
- Artículo 51. Inversión de los recursos de pensión obligatoria
- Artículo 52. Modifícase el artículo 101 de la Ley 100 de 1993, el cual...
- Artículo 53. Modifícase el artículo 104 de la Ley 100 de 1993, el cual quedará así:...
- Artículo 54. Modifícase el inciso 2o del artículo 108 de la Ley 100 de 1993,...
- Artículo 55. Obligaciones de las sociedades administradoras de fondos de pensiones
- Artículo 56. Operaciones no autorizadas a las sociedades administradoras de fondos de pensiones
- Artículo 57. Garantía para mantener el poder adquisitivo constante de los aportes efectuados a los fondos de pensiones
- Artículo 58. Régimen de inversión de los recursos de fondos de cesantía
- Artículo 59. Modifícase los literales f) y g) del numeral 1 del artículo 170...
- Artículo 60. Cuando en cualquier disposición se haga referencia o se remita al...
- Artículo 61. Comercio transfronterizo de seguros
- Artículo 62. Comercio transfronterizo de corretaje de seguros
- Artículo 63. Adiciónese el artículo 41 del Estatuto Orgánico del...
- Artículo 64. Ejercicio ilegal de la actividad aseguradora
- Artículo 65. Régimen de sucursales de bancos y compañías de seguros del exterior
- Artículo 66. Constitución de sucursales de bancos y compañías de seguros del exterior
- Artículo 67. Principios para una supervisión eficiente
- Artículo 68. Autorización para la constitución
- Artículo 69. Modifícase el primer inciso y adiciónase un parágrafo al...
- Artículo 70. Modifícase el primer inciso y adiciónase un parágrafo al...
- Artículo 71. Modifícase el artículo 12 de la Ley 546 de 1999, el cual quedará así:...
- Artículo 72. Titularización de activos no hipotecarios
- Artículo 73. Impugnación de las decisiones de organismos autorreguladores
- Artículo 74. Compensación de operaciones
- Artículo 75. Certificado de incentivo forestal
- Artículo 76. Garantías
- Artículo 77. Normalización de cartera
- Artículo 78. Registro unico de seguros (rus)
- Artículo 79. Principios del registro unico de seguros (rus)
- Artículo 80. Remuneración de ahorro programado destinado a la adquisición de vivienda de interés social y prioritario
- Artículo 81. Adiciónase el siguiente inciso al numeral 8 del artículo 326...
- Artículo 82. Adiciónase el siguiente inciso al literal b) del numeral 2 del...
- Artículo 83. Modifícase el artículo 22 de la Ley 964 de 2005 el cual...
- Artículo 84. Auditorías
- Artículo 85. Modifícase el numeral 1 del artículo 13 del Decreto 2206 de...
- Artículo 86. Adiciónase un inciso 2o y un parágrafo 3o al artículo...
- Artículo 87. Beneficios económicos periódicos
- Artículo 88. Intereses con cargo a obligaciones de la nación
- Artículo 89. Modifíquese el último inciso del literal a) del artículo 4o de la Ley 964 de...
- Artículo 90. Modifíquese el último inciso del parágrafo 2 del literal...
- Artículo 91. Adiciónase un parágrafo 3o al literal a) del artículo 7o...
- Artículo 92. Para los efectos de lo dispuesto en el parágrafo 3o del...
- Artículo 93. Los deudores del Programa de Reactivación Agropecuaria Nacional, PRAN,...
- Artículo 94. Las sociedades fiduciarias podrán celebrar contratos de fiducia...
- Artículo 95. Autorízase al Fondo Nacional del Ahorro, Empresa Industrial y...
- Artículo 96. Con el propósito de promover la adopción y el desarrollo...
- Artículo 97. Las Entidades Financieras se abstendrán de cobrar a los Pensionados...
- Artículo 98. La prestación del servicio financiero de giros y transferencias...
- Artículo 99. Competencia en tarifas y comisiones de los productos y servicios financieros
- Artículo 100. Corresponsales cambiarios
- Artículo 100-bis. Hasta tanto se expida la reglamentación especial a que hace referencia el...
- Artículo 100-ter. Las disposiciones contenidas en el Título VI en los artículos...
- Artículo 101. Vigencia y derogatorias
Otras regulaciones
Se reconoce como patrimonio cultural e inmaterial de la Nación el Festival Nacional de Gaitas Francisco Llirene Se organiza el subsector de adecuación de tierras y se establecen sus funciones Las disposiciones generales del hábeas data y se regula el manejo de la información contenida en bases de datos personales Convenio entre la República de Colombia y los Estados Unidos Mexicanos para evitar la doble imposición y para prevenir la evasión fiscal Convenio 182 sobre la prohibición de las peores formas de trabajo infantil y la acción inmediata para su eliminaciónMejores juristas
Abogados Colombia - Universidad NacionalWORK-ABG 3043915730
Johanna Pinto
Asesoría jurídica Daniel
Norman Agudelo
Buenas noches:pPodrian por favor informarme si después de haberse presentado una liquidación de credito sobre cuotas de administración y habiendo sido objetada, el Juez luego de solicitar en un auto que para mejor proveer en derecho respecto a la liquidación de crédito y objeción planteada sobre la misma, se requiere a las partes para que alleguen el certificado de cuotas de administración expedido por la representante legal de la entidad demandante, acreditando la calidad que ostenta la misma mediante documental vigente. Y una vez que la administradora presenta otra liquidación de credito el Juzgado corre nuevamente traslado del art. 110 del CGP de esa liquidación de acuerdo con el art. 446 CGP. Es esta situación posible? cuando aun ni siquiera se ha decidido la que presento el abogado de la administradora? Por favor es Urgente porque ya esta corriendo el termino de tres dias. Muchas Gracias por su valiosa colaboración.
podrian por favor informarme si despues de haberse presentado una liquidacion de credito sobre cuotas de adminsitracion y habiendo sido objetada el Juez luego de solicitar en un auto que para mejor proveer en derecho respecto a la liquidación de crédito y objeción planteada sobre la misma, se requiere a las partes para que alleguen el certificado de cuotas de administración expedido por la representante legal de la entidad demandante, acreditando la calidad que ostenta la misma mediante documental vigente. Y una vez que la administradora presenta otra liquidacion de credito el Juzgado corre nuevamente trasladodel art. 110 del CGP de esa liquidacion de aacuerdo con el art. 446 CGP. Es esta situacion posible? cuando aun ni siquiera se ha decidido la que presento el abogado de la administradora? Por favor es Urgente porque ya esta corriedno el termino de tres dias. Muchas Gracias por su valiosa colaboracion.
Buenos días
Al final del articulo 137 del cgp, la frase: en caso contrario el juez la declarará.
Se refiere a cuando el auto NO se le notifica al afectado o una vez notificado, dicha parte no alega la nulidad,
El juez, al advertir la nulidad por falta de notificación al actual propietario del bien dado en garantía, declarara la nulidad de lo actuado y luego notifica el mandamiento de pago al afectado,
Al declarar la nulidad, opera la prescripción, si prescribe la hipoteca el juez la declarara prescrita
Muchas gracias
Se considera una actividad mercantil o no mercantil prestar contratar una conferencia o un taller de formación para el talento humano en alguna entidad pública o en una institución educativa?
La jurisprudencia ha otorgado ya en algunas ocasiones recurso de apelación cuando se determina que a la persona procesada se le vulneraron sus derechos en audiencia virtual, al momento de leerse la condena en su contra y existieron fallas de conexión que le impidieron escucharla plenamente, lo que hace deducir que no tuvo la plena oportunidad de entenderla y consecuentemente se trunca la posibilidad de elevar recursos contra esta. Ante un alegato así, el Tribunal debe estudiar a fondo la impugnación dirigida a determinar si existieron dichas fallas.
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