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Normas especiales para la organización y el funcionamiento del Departamento Archipiélago de San Andr Artículo 19 Colombia


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 15/04/2024

Normas especiales para la organización y el funcionamiento del Departamento Archipiélago de San Andrés
Artículo 19. Contribucion para el uso de la infraestructura publica turistica

Créase la-contribución para el uso de la infraestructura pública turística que deberá ser pagada por los turistas y los residentes temporales del departamento archipiélago de San Andrés, Providencia y Santa Catalina, sin perjuicio de la aplicación de las disposiciones que rijan para las entidades territoriales. 

La gobernación del Departamento Archipiélago de San Andrés, Providencia y Santa Catalina, con el apoyo de los Ministerios de Hacienda y Crédito Público, Transporte, y Comercio, Industria y Turismo, implementará una plataforma transaccional de fácil acceso para los usuarios, con el fin de recaudar esta contribución y la tarjeta de turista que trata el artículo 15 del Decreto 2762 de 1991 o las normas que la modifiquen, adicionen o sustituyan. 

La plataforma deberá disponer de mecanismos digitales que permitan a las autoridades competentes efectuar la validación del pago. 

Parágrafo transitorio. La plataforma deberá estar implementada y en funcionamiento a más tardar un (1) año a partir de la entrada en vigencia de la presente ley. Para este efecto, la Gobernación podrá presentar proyectos de apoyo al Fondo Nacional de Turismo con la asistencia técnica del Ministerio de Comercio, Industria y Turismo. 

Hasta tanto se implemente la plataforma dispuesta en el presente artículo, la empresa transportadora de turistas y residentes temporales será la encargada de recaudar esta contribución y entregarla a las autoridades departamentales dentro de los cinco primeros días de cada mes, mediante la presentación de la relación de los tiquetes vendidos, hacia el departamento, determinando el número del tiquete y el nombre del pasajero. Una vez en funcionamiento la plataforma, el recaudo lo efectuará la Gobernación. 

El incumplimiento de la disposición contenida en este artículo por la empresa transportadora de turistas y residentes temporales dará lugar a la imposición de multas sucesivas de hasta 100 salarios mínimos legales mensuales, sin perjuicio de las sanciones penales y administrativas a que hubiere lugar. 



Colombia Art. 19 Se dictan normas especiales para la organización y el funcionamiento del Departamento Archipiélago de San Andrés, Providencia y Santa Catalina
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