Normas orgánicas en materia de presupuesto, responsabilidad y transparencia fiscal y se dictan otras disposiciones (Normas orgánicas en materia de presupuesto, responsabilidad y transparencia fiscal) Colombia
Normas orgánicas en materia de presupuesto, responsabilidad y transparencia fiscal
- Artículo 1o. Marco fiscal de mediano plazo
- Artículo 2o. Superávit primario y sostenibilidad
- Artículo 3o. Pasivos contingentes
- Artículo 4o. Consistencia del presupuesto
- Artículo 5o. Marco fiscal de mediano plazo para entidades territoriales
- Artículo 6o. Consistencia del presupuesto para las entidades territoriales
- Artículo 7o. Análisis del impacto fiscal de las normas
- Artículo 8o. Reglamentación a la programación presupuestal
- Artículo 9o. Información obligatoria
- Artículo 10. Vigencias futuras ordinarias
- Artículo 11. Vigencias futuras excepcionales
- Artículo 12. Vigencias futuras ordinarias para entidades territoriales
- Artículo 13. Responsabilidad fiscal en la contratación de personal por prestación de servicios
- Artículo 14. Capacidad de pago de las entidades territoriales
- Artículo 15. Créditos de tesorería en las entidades territoriales
- Artículo 16. Calificación de las entidades territoriales como sujetos de crédito
- Artículo 17. Colocación de excedentes de liquidez
- Artículo 18. Límite a la realización de créditos cruzados
- Artículo 19. Restricciones al apoyo de la nación
- Artículo 20. Límites al endeudamiento por deudas con la nación
- Artículo 21. Condiciones de crédito
- Artículo 22. Responsabilidad en las reclamaciones ante entidades públicas en liquidación
- Artículo 23. Cobro coactivo de excedentes
- Artículo 24. Representación de los intereses de la nación en empresas de servicios públicos domiciliarios
- Artículo 25. Responsabilidad fiscal en restructuraciones de cartera
- Artículo 26. Incumplimiento
- Artículo 27. Capacitación y asistencia técnica a las entidades territoriales
- Artículo 28. Vigencia y derogatorias
Otras regulaciones
Convención Interamericana sobre asistencia mutua en materia penal Se declara el repentismo como Patrimonio Artístico, Social y Cultural de la Nación Se determina la relación laboral de los músicos sinfónicos con el Estado Se expide la ley de Salud Mental Se declara patrimonio de la nacion el Inti Raymi como el fin y comienzo de ano del pueblo pasto y quillasinga en el departamento de narino y putumayoMejores juristas
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No obstante se dice que mientras el progenitor obligado a dar alimentos no cumpla con el pago de ellos no será escuchado para reclamar ningún derecho sobre su hijo(a), la entidad competente que conozca un caso en el que el padre o madre deudora, desea ver a sus hijos, dicha entidad deberá analizar detenidamente cada situación, con el fin de que se garanticen todos los derechos fundamentales que tienen los niños y niñas, pues las visitas son la forma como el menor de edad ejerce su derecho a tener una familia. Recordemos que en el tema de infancia y adolescencia, siempre debe prevalecer el derecho de los niños y niñas.
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Tengo una medida correctiva del 2018 si aplica la prescripción, y cuánto tiempo tiene el inspector para iniciar el cobro coactivo
Buenos días tengo una pregunta. Tuve un accidente en casi con mi hija menor de 8 años quien fue operada y hospitalizada, y la empresa para la que trabajo lo que hizo fue adelantarme descansos por los 5 días que estuve ausente de mi trabajo.
Es esto correcto? Que debo hacer ?
Buenas noches.
Quiero saber en el caso de vivienda urbana (casa), a cargo de quién está la limpieza de los canales recolectores de agua lluvia en el techo, del arrendador o del arrendatario?
Buenas noches:pPodrian por favor informarme si después de haberse presentado una liquidación de credito sobre cuotas de administración y habiendo sido objetada, el Juez luego de solicitar en un auto que para mejor proveer en derecho respecto a la liquidación de crédito y objeción planteada sobre la misma, se requiere a las partes para que alleguen el certificado de cuotas de administración expedido por la representante legal de la entidad demandante, acreditando la calidad que ostenta la misma mediante documental vigente. Y una vez que la administradora presenta otra liquidación de credito el Juzgado corre nuevamente traslado del art. 110 del CGP de esa liquidación de acuerdo con el art. 446 CGP. Es esta situación posible? cuando aun ni siquiera se ha decidido la que presento el abogado de la administradora? Por favor es Urgente porque ya esta corriendo el termino de tres dias. Muchas Gracias por su valiosa colaboración.
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