Se dictan normas orgánicas sobre ordenamiento territorial y se modifican otras disposiciones (Normas orgánicas sobre ordenamiento territorial) Colombia
Normas orgánicas sobre ordenamiento territorial
- Artículo 1o. Objeto de la ley
- Artículo 2o. Concepto y finalidad del ordenamiento territorial
- Artículo 3o. Principios rectores del ordenamiento territorial
- Artículo 4o. De la comisión de ordenamiento territorial (cot)
- Artículo 5o. Conformación de la cot
- Artículo 6o. Funciones de la cot
- Artículo 7o. Secretaría técnica y subsecretaría técnica
- Artículo 8o. Comisiones regionales de ordenamiento territorial
- Artículo 9o. Objeto
- Artículo 10. Esquemas asociativos territoriales
- Artículo 11. Conformación de asociaciones de entidades territoriales
- Artículo 12. Asociaciones de departamentos
- Artículo 13. Asociaciones de distritos especiales
- Artículo 14. Asociaciones de municipios
- Artículo 15. Asociaciones de las áreas metropolitanas
- Artículo 16. Provincias administrativas y de planificación
- Artículo 17. Naturaleza y funcionamiento de los esquemas asociativos
- Artículo 18. Contratos o convenios plan
- Artículo 19. Regiones de planeación y gestión
- Artículo 20. Delegación
- Artículo 21. Objetivos generales de la legislación territorial
- Artículo 22. Diversificación, fortalecimiento y modernización del régimen departamental
- Artículo 23. Creación de departamentos
- Artículo 24. Diversificación de los regímenes municipales por categorías
- Artículo 25. Del régimen fiscal especial para las áreas metropolitanas
- Artículo 26. Definición de competencia
- Artículo 27. Principios del ejercicio de competencias
- Artículo 28. Los departamentos y municipios tendrán autonomía para...
- Artículo 29. Distribución de competencias en materia de ordenamiento del territorio
- Artículo 30. Región administrativa y de planificación
- Artículo 31. Consejo regional administrativo y de planificación
- Artículo 32. Financiación
- Artículo 33. Fondo de desarrollo regional
- Artículo 34. Zonas de inversión especial para superar la pobreza
- Artículo 35. Fondo de compensación regional
- Artículo 36. De la región territorial
- Artículo 37. Desarrollo y armonización de la legislación territorial
- Artículo 38. Las disposiciones contenidas en las Leyes 47 de 1993, “por la cual se...
- Artículo 39. Transitorio
- Artículo 40. Vigencia y derogatorias
Otras regulaciones
Se crea la estampilla Prodesarrrollo Instituto Tecnológico del Putumayo Se establece exención general de impuestos para la realización del Campeonato Mundial Masculino de Fútbol Sub 20 Se establece el régimen para el ejercicio de la capacidad legal de las personas con discapacidad mayores de edad La Nación se vincula a la celebración de los 100 años de la Institución Educativa Instituto Técnico Se adoptan medidas para prevenir, corregir y sancionar el acoso laboralMejores juristas
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No obstante se dice que mientras el progenitor obligado a dar alimentos no cumpla con el pago de ellos no será escuchado para reclamar ningún derecho sobre su hijo(a), la entidad competente que conozca un caso en el que el padre o madre deudora, desea ver a sus hijos, dicha entidad deberá analizar detenidamente cada situación, con el fin de que se garanticen todos los derechos fundamentales que tienen los niños y niñas, pues las visitas son la forma como el menor de edad ejerce su derecho a tener una familia. Recordemos que en el tema de infancia y adolescencia, siempre debe prevalecer el derecho de los niños y niñas.
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Tengo una medida correctiva del 2018 si aplica la prescripción, y cuánto tiempo tiene el inspector para iniciar el cobro coactivo
Buenos días tengo una pregunta. Tuve un accidente en casi con mi hija menor de 8 años quien fue operada y hospitalizada, y la empresa para la que trabajo lo que hizo fue adelantarme descansos por los 5 días que estuve ausente de mi trabajo.
Es esto correcto? Que debo hacer ?
Buenas noches.
Quiero saber en el caso de vivienda urbana (casa), a cargo de quién está la limpieza de los canales recolectores de agua lluvia en el techo, del arrendador o del arrendatario?
Buenas noches:pPodrian por favor informarme si después de haberse presentado una liquidación de credito sobre cuotas de administración y habiendo sido objetada, el Juez luego de solicitar en un auto que para mejor proveer en derecho respecto a la liquidación de crédito y objeción planteada sobre la misma, se requiere a las partes para que alleguen el certificado de cuotas de administración expedido por la representante legal de la entidad demandante, acreditando la calidad que ostenta la misma mediante documental vigente. Y una vez que la administradora presenta otra liquidación de credito el Juzgado corre nuevamente traslado del art. 110 del CGP de esa liquidación de acuerdo con el art. 446 CGP. Es esta situación posible? cuando aun ni siquiera se ha decidido la que presento el abogado de la administradora? Por favor es Urgente porque ya esta corriendo el termino de tres dias. Muchas Gracias por su valiosa colaboración.
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