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Normas para el ejercicio de la profesión de terapia ocupacional Artículo 30 Colombia


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 24/03/2024

Normas para el ejercicio de la profesión de terapia ocupacional
Artículo 30.

Sin excepción, las instituciones públicas, entidades privadas y personas naturales que presten servicios profesionales de Terapia Ocupacional, de cualquier índole, para funcionar, deberán contar con los respectivos manuales de funciones, procedimientos y responsabilidades y demás requisitos dispuestos en la ley y el reglamento expedido por el Ministerio de Protección Social o quien haga sus veces. Los profesionales del área o los usuarios de los servicios, deberán informar del incumplimiento a lo dispuesto, para la aplicación de las sanciones correspondientes. A partir de la promulgación de la presente ley y, antes del año, las personas naturales y jurídicas aludidas deberán cumplir con lo aquí dispuesto.

Colombia Art. 30 Normas para el ejercicio de la profesión de terapia ocupacional en Colombia, y se establece el Código de Etica Profesional y el Régimen Disciplinario correspondiente
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Hola buenos días

Me pueden embargar el salario mínimo?


Buenos días tengo una pregunta me están llamando de ágora abogados que tengo una deuda con JHC empresa a lo cual se llegó a un acuerdo del pago el cual por motivo del pago de nómina no pude realizar me pregunta es ellos me pueden embargar mi sueldo gano un mínimo y es que la empresa para la cul laboro ya a varios compañeros les an descontado sin un previo aviso o por ende una negociación


Quién ? determina el valor que se paga por la servidumbre , se hace SOBRE EL VALOR DEL IMPUESTO PREDIAL que se paga, o como ? se determina. Gracias


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