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Normas para el ejercicio de la profesión de terapia ocupacional Artículo 51 Colombia


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 24/03/2024

Normas para el ejercicio de la profesión de terapia ocupacional
Artículo 51.

Estudiado y evaluado por el Tribunal Disciplinario el informe de conclusiones se tomará cualquiera de las siguientes deci-siones:

a) Declarar que no existe mérito para formular cargos por violación en la ética en Terapia Ocupacional, en contra del profesional acusado;

b) Declarar que existe mérito para formular cargos por violación de la ética en Terapia Ocupacional, caso en el cual, por escrito, se le hará saber así al profesional inculpado, señalando claramente los actos que se le imputan y las disposiciones de esta ley presuntamente violadas. En la comunicación en que se precisen los cargos se fijará fecha y hora para que el Tribunal Disciplinario en pleno escuche al profesional inculpado en diligencia de descargos.

Colombia Art. 51 Normas para el ejercicio de la profesión de terapia ocupacional en Colombia, y se establece el Código de Etica Profesional y el Régimen Disciplinario correspondiente
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Me pueden embargar el salario mínimo?


Buenos días tengo una pregunta me están llamando de ágora abogados que tengo una deuda con JHC empresa a lo cual se llegó a un acuerdo del pago el cual por motivo del pago de nómina no pude realizar me pregunta es ellos me pueden embargar mi sueldo gano un mínimo y es que la empresa para la cul laboro ya a varios compañeros les an descontado sin un previo aviso o por ende una negociación


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