Normas para el ejercicio de la profesión de terapia ocupacional en Colombia, y se establece el Código de Etica Profesional y el Régimen Disciplinario correspondiente (Normas para el ejercicio de la profesión de terapia ocupacional) Colombia
Normas para el ejercicio de la profesión de terapia ocupacional
- Artículo 1o. Definición
- Artículo 2o. El profesional en terapia ocupacional identifica, analiza, evalúa,...
- Artículo 3o. El Terapeuta Ocupacional, dentro del marco de su perfil profesional...
- Artículo 4o. Los terapeutas ocupacionales podrán prestar sus servicios...
- Artículo 5o. Cuando un consultante primario o directo se encuentre afectado por una...
- Artículo 6o. El diagnóstico y los conceptos de terapia ocupacional requieren...
- Artículo 7o. El Terapeuta Ocupacional dedicará a los usuarios de sus servicios el...
- Artículo 8o. Cuando por cualquier causa la actividad profesional que desarrolle un...
- Artículo 9o. Por razones de previsión de riesgos de los usuarios de los servicios,...
- Artículo 10. Los usuarios de los servicios podrán elegir libremente al Terapeuta...
- Artículo 11. Los usuarios podrán con plena libertad y en cualquier momento,...
- Artículo 12. Los terapeutas ocupacionales podrán excusarse de prestar sus servicios...
- Artículo 13. Cuando en desarrollo de sus actividades el Terapeuta Ocupacional solo pueda...
- Artículo 14. Las medidas y recomendaciones que adopten los terapeutas ocupacionales en...
- Artículo 15. Los terapeutas ocupacionales en ningún caso podrán, para la...
- Artículo 16. El Terapeuta Ocupacional no será responsable por reacciones adversas,...
- Artículo 17. En desarrollo de la interrelación entre el Terapeuta Ocupacional y...
- Artículo 18. La preparación académica de nivel universitario básico...
- Artículo 19. El Terapeuta Ocupacional asume una responsabilidad y competencia plena y...
- Artículo 20. La responsabilidad del Terapeuta Ocupacional en su ejercicio profesional...
- Artículo 21. En todos aquellos casos en los cuales el Terapeuta Ocupacional remita un...
- Artículo 22. El Terapeuta Ocupacional podrá autónomamente prescribir,...
- Artículo 23. Cuando el Terapeuta Ocupacional no esté de acuerdo con los...
- Artículo 24. Las diferencias científico-técnicas entre terapeutas...
- Artículo 25. Se considera falta grave, contra la ética profesional, el otorgamiento...
- Artículo 26. Cuando se desarrollen actividades multidisciplinarias de las cuales forme...
- Artículo 27. El Terapeuta Ocupacional podrá prestar sus servicios a una empresa...
- Artículo 28. El Terapeuta Ocupacional que labore como dependiente de una entidad...
- Artículo 29. Los terapeutas ocupacionales que laboren en una entidad privada podrán...
- Artículo 30. Sin excepción, las instituciones públicas, entidades privadas y...
- Artículo 31. En los casos en que la institución a la cual el Terapeuta Ocupacional...
- Artículo 32. Cualquier trabajador o grupo al servicio de una empresa puede, con plena...
- Artículo 33. Con el fin de que la prestación de los servicios institucionales en...
- Artículo 34. La formación en materia de ética profesional y la...
- Artículo 35. Para ejercer la profesión de Terapeuta Ocupacional se requiere: haber...
- Artículo 36. Se considera falta grave contra la ética profesional, sin perjuicio de...
- Artículo 37. Entiéndese por Informe de Terapia Ocupacional la secuencia ordenada de...
- Artículo 38. Los registros de terapia ocupacional diligenciados en desarrollo de...
- Artículo 39. Los informes de terapia ocupacional deberán contener, por lo menos,...
- Artículo 40. El Terapeuta Ocupacional está obligado a guardar el secreto...
- Artículo 41. Cuando al usuario de los servicios de terapia ocupacional le haya sido...
- Artículo 42. Los terapeutas ocupacionales podrán utilizar métodos o medios...
- Artículo 43. El Terapeuta Ocupacional tiene el derecho de propiedad intelectual sobre los...
- Artículo 44. Cuando quiera que los informes y registros de terapia ocupacional sean...
- Artículo 45. El Colegio Nacional de Terapia Ocupacional está debidamente autorizado...
- Artículo 46. El Código de Etica es un Código público, positivo y...
- Artículo 47. El proceso disciplinario ético profesional será instaurado:...
- Artículo 48. Si en concepto del Presidente del Tribunal o del profesional instructor, el...
- Artículo 49. Cuando la naturaleza del asunto así lo exija, el instructor...
- Artículo 50. Presentado el informe de conclusiones, el Tribunal Disciplinario en pleno se...
- Artículo 51. Estudiado y evaluado por el Tribunal Disciplinario el informe de conclusiones...
- Artículo 52. Practicada la diligencia de descargos, el Tribunal Disciplinario podrá...
- Artículo 53. Los profesionales procesados disciplinariamente podrán, si lo...
- Artículo 54. En lo no previsto en la presente Ley desde el punto de vista procesal, se...
- Artículo 55. A juicio del Tribunal Disciplinario, las faltas contra la ética en...
- Artículo 56. La sanción consistente en la suspensión en el ejercicio de la...
- Artículo 57. Cuando un Tribunal Disciplinario Seccional considere que hay lugar para...
- Artículo 58. Cuando el Tribunal Disciplinario Nacional considere que no hay lugar a la...
- Artículo 59. De cada una de las decisiones de los Tribunales Disciplinarios se...
- Artículo 60. En contra de las sanciones que impongan los Tribunales Disciplinarios...
- Artículo 61. Las sanciones que imponga el Tribunal Disciplinario Nacional son susceptibles...
- Artículo 62. Vigencia
Otras regulaciones
Decisión del Consejo de la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económico La República de Colombia rinde homenaje a los caficultores colombianos Se declara de interés social nacional y como prioridad sanitaria la erradicación de la fiebre aftosa Tratado de la OMPI -Organización Mundial de la Propiedad Intelectual- sobre Interpretación o Ejecución y Fonogramas Se honra la memoria y obra política del ilustre colombiano Augusto Ramírez MorenoMejores juristas
Abogados Colombia - Universidad NacionalWORK-ABG 3043915730
Johanna Pinto
Asesoría jurídica Daniel
Norman Agudelo
Buenas noches:pPodrian por favor informarme si después de haberse presentado una liquidación de credito sobre cuotas de administración y habiendo sido objetada, el Juez luego de solicitar en un auto que para mejor proveer en derecho respecto a la liquidación de crédito y objeción planteada sobre la misma, se requiere a las partes para que alleguen el certificado de cuotas de administración expedido por la representante legal de la entidad demandante, acreditando la calidad que ostenta la misma mediante documental vigente. Y una vez que la administradora presenta otra liquidación de credito el Juzgado corre nuevamente traslado del art. 110 del CGP de esa liquidación de acuerdo con el art. 446 CGP. Es esta situación posible? cuando aun ni siquiera se ha decidido la que presento el abogado de la administradora? Por favor es Urgente porque ya esta corriendo el termino de tres dias. Muchas Gracias por su valiosa colaboración.
podrian por favor informarme si despues de haberse presentado una liquidacion de credito sobre cuotas de adminsitracion y habiendo sido objetada el Juez luego de solicitar en un auto que para mejor proveer en derecho respecto a la liquidación de crédito y objeción planteada sobre la misma, se requiere a las partes para que alleguen el certificado de cuotas de administración expedido por la representante legal de la entidad demandante, acreditando la calidad que ostenta la misma mediante documental vigente. Y una vez que la administradora presenta otra liquidacion de credito el Juzgado corre nuevamente trasladodel art. 110 del CGP de esa liquidacion de aacuerdo con el art. 446 CGP. Es esta situacion posible? cuando aun ni siquiera se ha decidido la que presento el abogado de la administradora? Por favor es Urgente porque ya esta corriedno el termino de tres dias. Muchas Gracias por su valiosa colaboracion.
Buenos días
Al final del articulo 137 del cgp, la frase: en caso contrario el juez la declarará.
Se refiere a cuando el auto NO se le notifica al afectado o una vez notificado, dicha parte no alega la nulidad,
El juez, al advertir la nulidad por falta de notificación al actual propietario del bien dado en garantía, declarara la nulidad de lo actuado y luego notifica el mandamiento de pago al afectado,
Al declarar la nulidad, opera la prescripción, si prescribe la hipoteca el juez la declarara prescrita
Muchas gracias
Se considera una actividad mercantil o no mercantil prestar contratar una conferencia o un taller de formación para el talento humano en alguna entidad pública o en una institución educativa?
La jurisprudencia ha otorgado ya en algunas ocasiones recurso de apelación cuando se determina que a la persona procesada se le vulneraron sus derechos en audiencia virtual, al momento de leerse la condena en su contra y existieron fallas de conexión que le impidieron escucharla plenamente, lo que hace deducir que no tuvo la plena oportunidad de entenderla y consecuentemente se trunca la posibilidad de elevar recursos contra esta. Ante un alegato así, el Tribunal debe estudiar a fondo la impugnación dirigida a determinar si existieron dichas fallas.
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