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Normas para el ejercicio del control interno en las entidades y organismos del Estado Artículo 9o Colombia


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 24/03/2024

Normas para el ejercicio del control interno en las entidades y organismos del Estado
Artículo 9o. Definición de la unidad u oficina de coordinación del control interno

Es uno de los componentes del Sistema de Control Interno, de nivel gerencial o directivo, encargado de medir y evaluar la eficiencia, eficacia y economía de los demás controles, asesorando a la dirección en la continuidad del proceso administrativo, la revaluación de los planes establecidos y en la introducción de los correctivos necesarios para el cumplimiento de las metas u objetivos previstos.

PARÁGRAFO. Como mecanismos de verificación y evaluación del control interno se utilizarán las normas de auditoria generalmente aceptadas, la selección de indicadores de desempeño, los informes de gestión y de cualquier otro mecanismo moderno de control que implique el uso de la mayor tecnología, eficiencia y seguridad.

Colombia Art. 9o Se establecen normas para el ejercicio del control interno en las entidades y organismos del Estado y se dictan otras disposiciones
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Hola buenos días

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Quién ? determina el valor que se paga por la servidumbre , se hace SOBRE EL VALOR DEL IMPUESTO PREDIAL que se paga, o como ? se determina. Gracias


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