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Normas para la Protección de Personas con Discapacidad Mental Artículo 115 Colombia


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 15/04/2024

Normas para la Protección de Personas con Discapacidad Mental
Artículo 115. Reglas sobre la administración de bienes del ausente

La administración de bienes del ausente se someterá a las siguientes reglas especiales:

1. Acción: Podrán provocar el nombramiento de administrador los parientes obligados a promover la interdicción de la persona con discapacidad mental absoluta y el Defensor de Familia. También podrán provocarla los acreedores, para que se les responda por sus obligaciones. Para este último efecto, el deudor que se oculta se mirará como ausente.

2. Designación: El administrador será legítimo o en defecto dativo.

Cuando la cuantía de los bienes productivos supere las cuantías establecidas en el artículo 59 de esta ley o la complejidad de administración de estos lo amerite, el administrador será una sociedad fiduciaria. En todo caso, la tradición de los bienes del ausente la hará el Juez.

3. Administración: El administrador obrará como los demás guardadores que administran bienes, pero no le será lícito alterar la forma de estos, a menos que el Juez, con conocimiento de causa se lo autorice.

4. Búsqueda del ausente: Corresponderá a las autoridades y al administrador, persona natural, realizar todas las gestiones requeridas para dar con el paradero del ausente.

5. Terminación de la guarda: La guarda termina por el regreso del ausente, por su muerte real o presunta o por el hecho de hacerse cargo un procurador debidamente constituido y por la extinción total de los bienes. La vigencia de la fiducia estará condicionada a las mismas causales.
 



Colombia Art. 115 Normas para la Protección de Personas con Discapacidad Mental y se establece el Régimen de la Representación Legal de Incapaces Emancipados
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