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Normas para la Protección de Personas con Discapacidad Mental Artículo 20 Colombia


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 24/03/2024

Normas para la Protección de Personas con Discapacidad Mental
Artículo 20. Artículo derogado

Las personas con discapacidad mental absoluta gozarán de libertad, a menos que su internamiento por causa de su discapacidad sea imprescindible para la salud y terapia del paciente o por tranquilidad y seguridad ciudadana.

El internamiento de los pacientes será de urgencia o autorizado judicialmente.

PARÁGRAFO. La libertad de locomoción que se reconoce en el presente artículo incluye la posibilidad de trasladarse a cualquier lugar del país y del exterior, para lo cual, las autoridades proporcionarán los documentos y el apoyo que sea necesario para el efecto y tomarán referencia de su ubicación únicamente para efectos de su protección.
 



Colombia Art. 20 Normas para la Protección de Personas con Discapacidad Mental y se establece el Régimen de la Representación Legal de Incapaces Emancipados
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Hola buenos días

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Quién ? determina el valor que se paga por la servidumbre , se hace SOBRE EL VALOR DEL IMPUESTO PREDIAL que se paga, o como ? se determina. Gracias


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