Normas para modernizar la organización y el funcionamiento de los municipios (Normas para modernizar la organización y el funcionamiento de los municipios) Colombia
Normas para modernizar la organización y el funcionamiento de los municipios
- Artículo 1o. Objeto de la ley
- Artículo 2o. Derechos de los municipios
- Artículo 3o. El artículo 4o de la Ley 136 de 1994 quedará así:...
- Artículo 4o. Adiciónese el artículo 5o de la Ley 136 de 1994 con los...
- Artículo 5o. Dentro del marco de los principios de coordinación, complementariedad,...
- Artículo 6o. El artículo 3o de la Ley 136 de 1994 quedará así:...
- Artículo 7o. El artículo 6o de la Ley 136 de 1994 quedará así:...
- Artículo 8o. Diversificación de competencias
- Artículo 9o. Toda norma que tenga injerencia en la vida municipal para los municipios con...
- Artículo 10. Factores para la delegación y asignación de atribuciones y funciones
- Artículo 11. Modifícase los numerales 2, 3 y los parágrafos 1o, 2o y 3o del...
- Artículo 12. Agregación o segregación de territorios municipales
- Artículo 13. El artículo 10 de la Ley 136 de 1994, quedará así:...
- Artículo 14. Los Concejos Municipales actuarán en las sesiones, de conformidad al...
- Artículo 15. Adiciónese un inciso final al parágrafo 3o del artículo...
- Artículo 16. El artículo 26 de la Ley 136 de 1994 quedará así:...
- Artículo 17. El artículo 27 de la Ley 136 de 1994 quedará así:...
- Artículo 18. El artículo 32 de la Ley 136 de 1994 quedará así:...
- Artículo 19. Modifíquese el parágrafo del artículo 4o de la Ley 1148...
- Artículo 20. Modifícase el artículo 6o de la Ley 1148 de 2007 así:...
- Artículo 21. Modifíquese el artículo 74 de la Ley 136 de 1994 así:...
- Artículo 22. Sustitúyase el inciso 2o del artículo 28 de la Ley 136 de 1994,...
- Artículo 23. Los concejales tendrán derecho a la cotización al Sistema de...
- Artículo 24. Licencia
- Artículo 25. El artículo 5o de la Ley 1368 de 2009, quedará así:...
- Artículo 26. El artículo 6o de la Ley 1368 de 2009, quedará así:...
- Artículo 27. El artículo 7o de la Ley 1368 de 2009, quedará así:...
- Artículo 28. Fondo de concurrencia
- Artículo 29. Modificar el artículo 91 de la Ley 136 de 1994, el cual quedará...
- Artículo 30. El artículo 92 de la Ley 136 de 1994 quedará así:...
- Artículo 31. El artículo 100 de la Ley 136 de 1994 quedará así:...
- Artículo 32. El artículo 101 de la Ley 136 de 1994 quedará así:...
- Artículo 33. Artículo 104 de la Ley 136 de 1994 quedará así:...
- Artículo 34. Modifíquese el numeral 1 del artículo 105 de la Ley 136 de...
- Artículo 35. El artículo 170 de la Ley 136 de 1994 quedará así:...
- Artículo 36. En los municipios de categoría tercera, cuarta, quinta y sexta, cada...
- Artículo 37. Los gastos de las personerías de municipios de categorías...
- Artículo 38. Sustitúyase el numeral 15 del artículo 178 de la Ley 136 de...
- Artículo 39. Vinculación al desarrollo municipal
- Artículo 40. Adiciónese el artículo 117 de la Ley 136 de 1994, con dos...
- Artículo 41. Artículo 118 de la Ley 136 de 1994 quedará así:...
- Artículo 42. Juntas Administradoras
- Artículo 43. Adiciónense al artículo 131 de la Ley 136 de 1994 los...
- Artículo 44. Artículo inexequible
- Artículo 45. No procedibilidad de medidas cautelares
- Artículo 46. El Gobierno Nacional, a través de la Agencia Nacional para la Defensa...
- Artículo 47. La conciliación prejudicial
- Artículo 48. Las entidades públicas del orden nacional deberán ceder...
- Artículo 49. Facultades extraordinarias
- Artículo 50. Vigencia de la ley
Otras regulaciones
Se decreta el Presupuesto de rentas y recursos de capital y Ley de apropiaciones para la vigencia fiscal del 1o de enero al 31 de diciembre de 2005 Se decreta el Presupuesto de Rentas y Recursos de Capital y Ley de Apropiaciones para la vigencia fiscal del 1o de enero al 31 de diciembre de 2014 La Nación se vincula a la celebración del Bicentenario del Primer Congreso General de la República de Colombia celebrado en la Villa del Rosario en 1821 La Nación rinde homenaje a la Provincia Antioqueña de Urabá se expiden algunas disposiciones en materia electoral N163Mejores juristas
Abogados Colombia - Universidad NacionalWORK-ABG 3043915730
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Abogado Jesús Crúz Olivella
No obstante se dice que mientras el progenitor obligado a dar alimentos no cumpla con el pago de ellos no será escuchado para reclamar ningún derecho sobre su hijo(a), la entidad competente que conozca un caso en el que el padre o madre deudora, desea ver a sus hijos, dicha entidad deberá analizar detenidamente cada situación, con el fin de que se garanticen todos los derechos fundamentales que tienen los niños y niñas, pues las visitas son la forma como el menor de edad ejerce su derecho a tener una familia. Recordemos que en el tema de infancia y adolescencia, siempre debe prevalecer el derecho de los niños y niñas.
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Tengo una medida correctiva del 2018 si aplica la prescripción, y cuánto tiempo tiene el inspector para iniciar el cobro coactivo
Buenos días tengo una pregunta. Tuve un accidente en casi con mi hija menor de 8 años quien fue operada y hospitalizada, y la empresa para la que trabajo lo que hizo fue adelantarme descansos por los 5 días que estuve ausente de mi trabajo.
Es esto correcto? Que debo hacer ?
Buenas noches.
Quiero saber en el caso de vivienda urbana (casa), a cargo de quién está la limpieza de los canales recolectores de agua lluvia en el techo, del arrendador o del arrendatario?
Buenas noches:pPodrian por favor informarme si después de haberse presentado una liquidación de credito sobre cuotas de administración y habiendo sido objetada, el Juez luego de solicitar en un auto que para mejor proveer en derecho respecto a la liquidación de crédito y objeción planteada sobre la misma, se requiere a las partes para que alleguen el certificado de cuotas de administración expedido por la representante legal de la entidad demandante, acreditando la calidad que ostenta la misma mediante documental vigente. Y una vez que la administradora presenta otra liquidación de credito el Juzgado corre nuevamente traslado del art. 110 del CGP de esa liquidación de acuerdo con el art. 446 CGP. Es esta situación posible? cuando aun ni siquiera se ha decidido la que presento el abogado de la administradora? Por favor es Urgente porque ya esta corriendo el termino de tres dias. Muchas Gracias por su valiosa colaboración.
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